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Disolucion de gananciales por divorcio

Disolución del patrimonio conyugal

Para algunas personas, este es el día en que se mudaron. Para otros, es el día en que los dos cónyuges acordaron juntos que su matrimonio había terminado, e hicieron planes para divorciarse. En general, a partir de ese día, lo que usted o su cónyuge ganan o los préstamos que contraen dejan de ser bienes gananciales.

Es posible que tenga más bienes gananciales de lo que cree. Mucha gente no piensa en los planes de jubilación o pensión. Usted tiene derecho a una parte del dinero de ese plan si lo ganó durante su matrimonio.

CÓDIGO DE FAMILIATÍTULO 1. LAS RELACIONES MATRIMONIALESSUBTÍTULO C. DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIOCAPÍTULO 6. DEMANDA DE DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIOSUBTÍTULO A. FUNDAMENTOS DEL DIVORCIO Y DE LA DEFENSAC. 6.001. INSOSTENIBILIDAD. A petición de cualquiera de las partes de un matrimonio, el tribunal puede conceder un divorcio sin tener en cuenta la culpa si el matrimonio se ha convertido en insostenible debido a la discordia o el conflicto de personalidades que destruye los fines legítimos de la relación matrimonial e impide cualquier expectativa razonable de reconciliación.

Art. 6.002. CRUELDAD. El tribunal podrá conceder el divorcio a favor de uno de los cónyuges si el otro es culpable de un trato cruel hacia el cónyuge demandante de tal naturaleza que haga insoportable la continuación de la convivencia.

Art. 6.005. ABANDONO. El tribunal podrá conceder el divorcio a favor de uno de los cónyuges si el otro cónyuge:(1) ha dejado al cónyuge demandante con la intención de abandonarlo; y(2) ha permanecido fuera durante al menos un año.

Art. 6.007. CONFINAMIENTO EN HOSPITAL PSIQUIÁTRICO. El tribunal podrá conceder el divorcio a favor de uno de los cónyuges si en el momento de la presentación de la demanda:(1) el otro cónyuge ha estado internado en un hospital mental estatal o en un hospital mental privado, tal como se define en la sección 571.003 del Código de Salud y Seguridad, en este estado o en otro estado, durante al menos tres años; y(2) parece que el trastorno mental del cónyuge hospitalizado es de tal grado y naturaleza que la adaptación es improbable o que, si la adaptación se produce, es probable una recaída.

La Ordenanza de Procedimientos Matrimoniales y de Bienes regula los tipos de medidas auxiliares y de otro tipo que pueden concederse en los procedimientos matrimoniales. Los artículos 4 a 7 de la Ordenanza, en particular, cubren la asignación de bienes entre una pareja que se divorcia.

La Ley de Causas Matrimoniales regula los matrimonios, la disolución del matrimonio y la custodia de los hijos. Según la Sección 5(d), un matrimonio es anulable si en el momento del matrimonio “la esposa está embarazada de una persona distinta del marido”. Sin embargo, según la Sección 35(c), sólo el marido puede anular el matrimonio por embarazo; la mujer no tiene derecho a solicitarlo. En virtud del artículo 47, tanto el marido como la mujer tienen motivos para decretar la restitución de los derechos conyugales, si uno de ellos se niega a cohabitar con el otro y a cederle sus derechos conyugales. Con respecto a la esposa, si el marido le ha pagado algún dinero con respecto a un decreto en virtud del artículo 47 y ella se niega a cumplir el decreto en un plazo razonable, el dinero pagado se convierte en una deuda debida y pagadera por la esposa al marido y recuperable mediante una acción judicial.