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Divorcio de extranjeros en españa

Divorcio en el extranjero

cubre temas comunes en el derecho de familia – incluyendo: jurisdicción, divorcio, cohabitación, hijos, sustracción, reubicaciones, cuestiones transfronterizas, responsabilidad parental, manutención de los hijos y acuerdos matrimoniales.

España es parte del Reglamento (CE) nº 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1347/2000, conocido como “Reglamento Bruselas II bis”.  Este Reglamento regula actualmente el Derecho Internacional Privado español relativo a la competencia judicial internacional en materia de divorcio y se aplican los criterios de competencia establecidos en el artículo 3 del Reglamento.  La Ley del Poder Judicial español fue reformada en 2015, en lo que respecta a la competencia judicial internacional, y su artículo 22 quáter c) adopta los mismos criterios de competencia que el artículo 3 del Reglamento.

El artículo 8 del “Reglamento Bruselas II bis” establece que los tribunales del Estado miembro en el que el menor tenga su residencia habitual en el momento en que se presente la demanda, serán competentes a nivel internacional para conocer de la responsabilidad parental y del régimen de guarda de los hijos.  La Ley española del Poder Judicial ha sido reformada y su artículo 22 quáter d) cumple con los motivos de competencia previstos en el artículo 8 del Reglamento.

Entre las diversas complejidades que se derivan del divorcio de extranjeros en España con hijos, se encuentra la situación habitual de que uno de los ex cónyuges regrese a su país de origen o se traslade a otro país por motivos laborales. ¿Cómo afecta esta decisión a las medidas adoptadas en el momento del divorcio respecto a la custodia de los hijos y a los distintos términos que regulan el régimen de visitas o la pensión de alimentos?

Es fundamental entender que todas las medidas relacionadas con los hijos, ya sean acordadas por ambas partes en el marco de un convenio regulador o como resultado de un litigio, están siempre vinculadas a las circunstancias de las distintas partes en el momento en que se establecieron.  Por ello, estas medidas pierden su validez cuando se trata de un cambio tan drástico como el traslado de residencia a otro país, y hacen necesaria la adopción de medidas adaptadas a la nueva situación. Para ello, hay que solicitar al mismo tribunal que dictó la resolución original la modificación de las medidas.

Francisco es un abogado con gran experiencia que lleva casi 30 años representando a personas de habla inglesa en España. Está especializado en Derecho Civil (familia, sucesiones, contratos, reclamaciones, reclamaciones de seguros y reclamaciones de propiedad), Derecho Mercantil (constitución de empresas) y Derecho Laboral.

Francisca es una abogada muy experimentada con 15 años de trayectoria asistiendo a clientes de habla inglesa en varios campos, incluyendo el derecho inmobiliario, y tiene un impresionante historial académico que incluye masters en Derecho de Familia y Penal. Francisca pasó cinco años viviendo en Londres y ha mantenido un altísimo nivel de inglés hasta el día de hoy.