Documento privado de aceptación de herencia

Modelo de certificado de herencia

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El testamento es una declaración de intenciones de una sola persona que no necesita ser dirigida o puesta en conocimiento de una persona determinada. Es libremente revocable y los bienes sólo se transmiten a los herederos o legatarios tras la muerte del testador.

El testamento cerrado es redactado y firmado por el testador o por otra persona a petición de éste, pero debe ser aprobado por un notario. Puede ser conservado por el testador o por una tercera persona o puede ser archivado por el notario. La persona que tenga en su poder un testamento cerrado debe presentarlo en el plazo de tres días a partir de la fecha en que tenga conocimiento del fallecimiento del testador, de lo contrario será responsable de los daños y perjuicios causados, y si es un sucesor puede perder la capacidad de heredar por inhabilitación por conducta.

Sabemos que puede estar pasando por un momento difícil y queremos ayudarle en el proceso de herencia. Consulte esta guía de ayuda a los herederos en la que encontrará información paso a paso sobre los trámites y la documentación necesarios.

La liquidación del impuesto de sucesiones es un requisito previo para poder disponer de los bienes del fallecido. En esta liquidación se deben incluir todos los productos del fallecido que figuren en el Certificado de Posiciones que previamente ha facilitado el Banco Santander (excepto los planes de pensiones). Como resultado de esta liquidación, los herederos pagarán el impuesto de sucesiones u obtendrán la correspondiente declaración de exención o prescripción del impuesto de sucesiones.

El plazo para abonar el impuesto es de 6 meses desde la fecha del fallecimiento ante la administración tributaria de la Comunidad Autónoma en la que el fallecido haya tenido su última residencia. Si el fallecido y/o el heredero no tenían su residencia principal en España, la liquidación se realizará en la Agencia Tributaria Estatal.

Según los testamentos notariales, la demandante era coheredora de la herencia de sus padres y representaba a los demás herederos identificados en dichos testamentos. Reclamó al banco los datos de adquisición de valores que habían sido mantenidos por sus padres en una cuenta de custodia en el banco. La cuenta de custodia se había disuelto en 2011 y las acciones se habían transferido a un banco en Alemania. En el curso de la liquidación de la herencia, las acciones se habían vendido. El banco insistió en la presentación de un certificado de herencia. El demandante alegó que los testamentos notariales serían suficientes como prueba de la legitimidad de los herederos. Tras no llegar a un acuerdo con el banco, presentó el caso al Defensor del Pueblo.

De vez en cuando, el Defensor del Pueblo se enfrenta a casos en los que los herederos de una herencia alemana están en desacuerdo con un banco suizo sobre la necesidad de obtener un certificado de herencia como documento de legitimidad para la divulgación y disposición de los bienes. La experiencia ha demostrado que la obtención de un certificado sucesorio en Alemania conlleva unas tasas considerables, que se determinan en función del valor de la herencia. Los herederos se remiten regularmente a una sentencia del Tribunal Supremo Federal alemán de 2005, según la cual un testamento abierto por un notario basta como documento de legitimación. En el presente caso, el representante de los herederos también argumentó que un testamento abierto por un notario debería ser aceptado sobre la base del artículo 96 de la Ley Federal Suiza de Derecho Internacional Privado.