El tutor tiene derecho a la herencia del tutelado

Normas de la cuenta bancaria de la tutela

Nos ha pedido que comparemos los derechos y responsabilidades de un padre adoptivo con los de un tutor. Hay varios tipos de tutela. Este informe compara a los padres adoptivos con los tutores de la persona y el patrimonio de un menor nombrados por un tribunal testamentario cuando ambos padres biológicos han fallecido o es improbable que vuelvan a asumir su papel de tutores.

Los derechos de sucesión son quizás la principal diferencia entre los tutores y los padres adoptivos. Un padre adoptivo puede heredar de un hijo intestado, pero un tutor no puede heredar de un pupilo en esa situación. Un hijo adoptivo puede heredar de un padre intestado, mientras que un pupilo no puede heredar de un tutor a menos que esté previsto en un testamento.

Un pupilo puede demandar a un tutor por negligencia en el cuidado de sus bienes, pero un hijo adoptivo probablemente no podría demandar a un padre adoptivo a menos que el padre entable una relación de empleador-empleado o de agente principal con el hijo. Tanto los padres adoptivos como los tutores son responsables de los daños que los niños a su cargo causen de forma dolosa o intencionada (hasta 5.000 dólares) y de las lesiones que puedan causar los perros de los niños. Ambos pueden ser demandados por negligencia derivada de los accidentes de tráfico de los niños.

Como se explica en nuestro artículo web complementario, La Ley Básica de la Tutela, el tutor es una persona designada para tomar decisiones en nombre de otra persona cuando ésta no puede hacerlo. El lector debe revisar ese artículo antes de seguir leyendo.

Un tutor puede ser retirado si un tribunal determina que el pupilo ya no necesita los servicios del tutor. Asimismo, se puede destituir a un tutor cuando no ha proporcionado los cuidados adecuados al pupilo o cuando se determina que el tutor es culpable de negligencia. La negligencia puede incluir el uso del dinero o los bienes del pupilo en beneficio propio del tutor y el incumplimiento de las órdenes judiciales. Por orden judicial, el tutor será destituido y un nuevo tutor (o tutor temporal) será sustituido en lugar del tutor original.

Dado el papel central del tutor, no es raro que los pupilos y los tutores se vean envueltos en disputas. En este artículo se exponen algunos de los ámbitos básicos de las disputas típicas y los procedimientos para resolverlas.

La relación entre el tutor y el pupilo requiere un deber fiduciario por parte del tutor, similar al de un fiduciario. Durante la existencia de la relación, el tutor y el pupilo tienen generalmente prohibido celebrar un contrato entre ellos. Por lo tanto, cualquier venta por parte del pupilo al tutor mientras continúe dicha relación, incluidas las transacciones realizadas entre ellos después de la disolución de la tutela, se examinarán con detenimiento. Para que una transacción entre el tutelado y el tutor sea validada, debe haberse realizado de buena fe y sin ninguna influencia o ventaja indebida del tutelado. Si la transacción no es de buena fe, se anulará. Sin embargo, se considerarán vinculantes las transacciones que se realicen después de que la relación entre el tutor y el pupilo se haya disuelto por completo y se hayan liquidado todas las cuentas después de la mayoría de edad del pupilo o de que éste haya recuperado su plena competencia.

Sec. 1151.003. EL TUTOR NO PUEDE DISPUTAR EL DERECHO DEL PUPILO A LA PROPIEDAD; EXCEPCIÓN. Un tutor, o un heredero, albacea, administrador o cesionario de un tutor, no puede disputar el derecho de la sala a cualquier propiedad que llegó a la posesión del tutor como tutor de la sala, excepto la propiedad: (1) que se recupera del tutor; o (2) en que hay una acción personal pendiente.

Art. 1151.004. PODERES Y DEBERES DE LA PERSONA QUE ACTÚA COMO TUTOR TANTO DE LA PERSONA COMO DEL PATRIMONIO. El tutor tanto de la persona como del patrimonio de un pupilo tiene todos los derechos y facultades y desempeñará todos los deberes del tutor de la persona y del tutor del patrimonio.

Art. 1151.052. CUIDADO DEL ADULTO BAJO TUTELA. (a) El tutor de un adulto bajo tutela puede gastar los fondos de la tutela según lo dispuesto por orden judicial para cuidar y mantener al pupilo. (b) El tutor de un adulto bajo tutela que tenga capacidad para tomar decisiones puede solicitar en nombre del pupilo la atención y los servicios residenciales proporcionados por un centro público o privado si el pupilo acepta ser colocado en el centro. El tutor deberá informar al tribunal sobre el estado del pupilo a intervalos regulares, al menos una vez al año, a menos que el tribunal ordene informes más frecuentes. El tutor incluirá en el informe de un adulto bajo tutela que esté recibiendo atención residencial en un centro público o privado una declaración sobre la necesidad de continuar la atención en el centro.