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Es obligatorio hacer adjudicación de herencia

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La reciente decisión del Tribunal de Apelación en el caso de Hirachand -v- Hirachand & otro ha sido muy esperada por los abogados de sucesiones contenciosas que se ocupan de las reclamaciones en virtud de la Ley de Herencias (Provisión para la Familia y Dependientes) de 1975.

La demanda originalmente conocida como “Re H” (aparentemente no es una referencia a la línea del deber) fue presentada por la hija adulta distanciada del difunto contra su madre, que era la única beneficiaria de la herencia del difunto.  La demandante tenía problemas de salud mental de larga duración que le impedían trabajar desde el nacimiento de su primer hijo en 2011.

De un patrimonio que el juez valoró en 554.000 libras esterlinas, hizo una adjudicación de 138.918 libras esterlinas, bastante menos que la reclamación que hacía la hija.  Es controvertido que esa adjudicación incluyera 16.750 libras esterlinas en concepto de honorarios de los abogados de la hija “sin victoria, sin honorarios”.

Así que, a la luz de esto, el juez se libró de las claras palabras de la legislación.  De hecho, la misma cuestión se había examinado en dos casos anteriores, pero diferentes jueces habían llegado a conclusiones completamente opuestas.

Lamentablemente, surgió una disputa en torno al antiguo domicilio conyugal en el que Ehsen y Amina residían antes de su muerte. La propiedad estaba registrada a nombre de Ehsen y de su hermano, Arif Beg, ya que les había sido legada tras el fallecimiento de su madre en 2009. Sin embargo, era necesario aclarar si los hermanos habían poseído la propiedad como coarrendatarios efectivos o, alternativamente, como arrendatarios efectivos en común.

Arif alegó que la propiedad se mantenía en régimen de copropiedad, por lo que heredaría automáticamente la parte de su difunto hermano por supervivencia (al margen del testamento y la herencia de su hermano). Por otro lado, Amina era de la opinión contraria, argumentando que los hermanos habían tenido la propiedad como arrendatarios en común, por lo que la parte de su difunto marido le correspondería en virtud del testamento.

Además, si el argumento de Amina fracasaba, también presentó una reclamación en virtud de la Ley de Herencia (Provisión para la Familia y los Dependientes) de 1975. Esta demanda sostenía que la parte de la propiedad de su difunto marido debía ser devuelta a su patrimonio y transferida a ella mediante una provisión en virtud de la Ley.

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