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Escritura de aceptación de herencia

Ejemplo de escritura de herencia

1. ¿Hasta qué punto podría inscribirse el Certificado en su Registro de la Propiedad? ¿Es suficiente este Certificado para la inscripción de la propiedad (u otros derechos reales) a nombre de los herederos (o legatarios)? En caso contrario, ¿qué otros documentos adicionales o requisitos complementarios serían necesarios?

Ciertamente no tenemos todavía ninguna experiencia ni práctica sobre este Certificado, sin embargo, en la medida en que el Reglamento (UE) 650/2012 establece que el Certificado conlleva los mismos efectos (y objetivos) que los certificados nacionales, teniendo en cuenta dichos efectos iguales, podríamos llegar a las siguientes conclusiones.

En primer lugar: la certificación por sí misma no puede bastar normalmente para la inscripción de la transmisión en el derecho español ni para los herederos ni para los legatarios. Se considera que será necesaria una escritura formal de partición (o documento de distribución de la herencia)[1].

Sin embargo, se puede exigir una inscripción provisional (caveat) mediante el certificado por parte del heredero para publicar su derecho frente a terceros de buena fe adquisitiva[2]. Las salvedades de los derechos pueden ser solicitadas por los herederos en relación con los derechos sucesorios si no ha habido una transmisión concreta de bienes particulares o indivisos (artículo 42. Ley Hipotecaria).

Arizona, California, Idaho, Luisiana, Nevada, Nuevo México, Texas, Washington y Wisconsin son estados de “bienes gananciales”, lo que significa que, en caso de fallecimiento o divorcio, los cónyuges tienen derecho a la mitad de todas las ganancias acumuladas durante el matrimonio, incluidos los bienes adquiridos con esas ganancias. Alaska es un estado de bienes gananciales, lo que da a ambas partes la opción de hacer que sus bienes sean gananciales.

Mientras que usted tiene derecho a redactar un testamento que proporcione a su cónyuge superviviente menos de la mitad de estas ganancias, en estos 10 estados el cónyuge superviviente tiene derecho a impugnar el testamento y solicitar que reciba la totalidad del 50%. (Con toda probabilidad, los cónyuges de estos 10 estados recibirían la totalidad del 50% por parte de un tribunal estatal).

En todos los demás estados, los cónyuges tienen derecho a reclamar alrededor de un tercio de los bienes del cónyuge fallecido (las leyes específicas y las cantidades varían de un estado a otro). Si el testamento deja al cónyuge superviviente menos de un tercio de los bienes del fallecido, el cónyuge superviviente tiene derecho a impugnar el testamento ante los tribunales.

Según el Código Civil griego, la nacionalidad del fallecido determina la ley nacional aplicable en materia de herencia, los posibles herederos y sus porcentajes en la herencia. En caso de que el fallecido tuviera varias nacionalidades, prevalece la griega. En caso de que el fallecido no tenga la nacionalidad griega, prevalecen las leyes de la nacionalidad con la que el fallecido tenía mayores relaciones. En caso de no tener nacionalidad, se aplican las leyes de la residencia habitual del fallecido y, finalmente, la ley de su residencia.

De acuerdo con los artículos 21 y 22 del Reglamento UE 650/2012, que es aplicable en Grecia en relación con la sucesión de las personas fallecidas desde agosto de 2015 y en adelante, la ley aplicable a la sucesión en su conjunto será la ley del Estado en el que el fallecido tuviera su residencia habitual en el momento del fallecimiento. Además, una persona puede elegir como ley rectora la ley del Estado cuya nacionalidad posea en el momento de su elección o en el momento de su fallecimiento.