Herederos en regimen de separacion de bienes

Testamento alemán

El Reglamento (UE) 2016/1103[i] del Consejo sobre la ley aplicable y el reconocimiento y ejecución de resoluciones en materia de régimen económico matrimonial entró en plena aplicación el 29 de enero de 2019. Es un buen recordatorio para nosotros de cómo los bienes de una pareja casada podrían dividirse y devolverse en caso de fallecimiento de forma diferente a la esperada.

El objetivo de este artículo es dar una visión general de los diferentes tipos de regímenes matrimoniales existentes en Francia y cuándo será importante considerar su aplicación en un escenario transfronterizo. Se hace hincapié en los puntos clave que pueden ser relevantes para una pareja británica propietaria de bienes franceses.

Sus clientes, un matrimonio británico que vive en Inglaterra, han aceptado su oferta por una propiedad en Francia. El notario que redacta el contrato de compraventa preliminar les pide que confirmen su régimen económico matrimonial. ¿Qué respuesta dan?

En el derecho inglés no existe el concepto de régimen económico matrimonial: no se derivan consecuencias patrimoniales del propio matrimonio. Cada uno de los cónyuges es propietario de los bienes que tiene a su nombre, y es copropietario de los bienes de propiedad conjunta. Los bienes pueden ser adquiridos durante el matrimonio o con anterioridad, por compra o por herencia. La pareja puede tener deudas conjuntas (por ejemplo, la hipoteca sobre la vivienda familiar) de las que ambos son responsables solidarios o un cónyuge puede contraer una deuda a su nombre. Cada cónyuge recibirá sus propios ingresos. Un juez es competente para redistribuir los bienes de la pareja entre ellos al disolverse el matrimonio si no pueden llegar a un acuerdo entre ellos.

Art. 118. Los bienes comprados a plazos pagados en parte con fondos exclusivos de uno o de ambos cónyuges y en parte con fondos conyugales pertenecen al comprador o a los compradores si la plena propiedad se adquirió antes del matrimonio y a la sociedad conyugal si dicha propiedad se adquirió durante el matrimonio. En cualquiera de los dos casos, cualquier cantidad adelantada por la sociedad conyugal o por uno o ambos cónyuges será reembolsada por el propietario o los propietarios en el momento de la liquidación de la sociedad. (n)

Art. 119. Cuando una cantidad o un crédito pagadero en un plazo pertenezca a uno de los cónyuges, las cantidades que puedan cobrarse durante el matrimonio en pagos parciales o a plazos sobre el principal serán de su exclusiva propiedad. Sin embargo, los intereses que venzan durante el matrimonio sobre el principal pertenecerán a la sociedad conyugal. (156a, 157a)

Art. 120. La propiedad de las mejoras, de utilidad o de adorno, realizadas en los bienes privativos de los cónyuges a costa de la sociedad o por actos o esfuerzos de uno o de ambos cónyuges, pertenecerá a la sociedad conyugal, o al cónyuge propietario original, con sujeción a las siguientes reglas:

Un régimen de separación de bienes, una comunidad universal, un régimen de copropiedad reducido a los bienes adquiridos después del matrimonio: el contrato matrimonial permite preparar, juntos, el régimen matrimonial.

Si los cónyuges eligen el régimen básico de separación de bienes (régime de séparation de biens pure et simple)Nada es de propiedad conjunta. Este régimen matrimonial marca la diferencia entre lo que posee cada cónyuge. Todos los bienes que se posean antes o después del matrimonio siguen siendo propiedad del marido, al igual que sus salarios o ingresos procedentes de sus bienes.Cada cónyuge gestiona sus bienes como considere. Sin embargo, existe una excepción para la residencia de la pareja: para venderla, es necesario obtener el acuerdo de ambos cónyuges, incluso si la propiedad pertenece a uno solo.En este sistema, los cónyuges mantienen, por tanto, la plena independencia patrimonial. No obstante, es posible incluir en este contrato una cláusula de puesta en común de determinados bienes, como la vivienda familiar.

Si los cónyuges optan por la separación de bienesEste régimen combina la separación y la copropiedad: dividiendo los bienes adquiridos después del matrimonio. Este régimen funciona como la separación de bienes durante el matrimonio y se convierte en copropiedad al final del mismo.En el momento de su disolución, el notario francés evalúa el enriquecimiento de cada miembro de la pareja durante el matrimonio y que se dividirá a partes iguales entre los cónyuges.