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Hijos mayores de edad sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada

Restablecimiento de la patria potestad en Massachusetts

El marido o la mujer declarados responsables de la manutención de su cónyuge y de sus hijos, si poseen medios suficientes o son capaces de ganarse la vida, pueden ser obligados a pagar para su manutención una suma justa y razonable de acuerdo con sus medios, según determine el tribunal.

(A) Cualquier persona capaz de ganarse la vida que, sin causa o excusa justa, abandone o deje de proporcionar una manutención razonable a su cónyuge o a su hijo menor soltero legítimo o ilegítimo que dependa de él o ella, será considerada culpable de un delito menor y, en caso de condena, será encarcelada por un período no superior a un año o multada con una cantidad no inferior a trescientos dólares ni superior a mil quinientos dólares, o ambas cosas, a discreción del tribunal de circuito. El marido o la mujer abandonados por su cónyuge no son responsables de la manutención del cónyuge que abandona hasta que éste se ofrezca a volver, a menos que la mala conducta del marido o la mujer justifique el abandono. Si se impone una multa, el tribunal de circuito puede, a su discreción, ordenar que una parte de la multa se pague a una persona u organismo apropiado y adecuado para el mantenimiento y la manutención del cónyuge del demandado o de un hijo menor soltero legítimo o ilegítimo. Tal y como se utiliza en esta sección, se entiende por “manutención razonable” una cantidad de ayuda económica que, combinada con la manutención que el miembro es razonablemente capaz de proporcionarse a sí mismo, le proporcionará un nivel de vida sustancialmente igual al de la persona que tiene la obligación de mantenerle. Incluye tanto las necesidades habituales como las inusuales.

En la mayoría de los condados, el DFPS solicita la extinción de la patria potestad como alternativa en la petición original presentada en el momento de la expulsión. Esto pone a los padres sobre aviso desde el principio del caso de que si los problemas que condujeron a la remoción no se resuelven, el DFPS puede pedir al tribunal la terminación de la patria potestad.

En última instancia, si el desempeño de los padres en el establecimiento de un hogar seguro para el niño es inadecuado, el DFPS puede considerar pedir al tribunal que fije una audiencia final en la que el DFPS busque la terminación de la patria potestad.

El mismo día en que el tribunal emite una orden de terminación de la relación padre-hijo en una demanda presentada por el DFPS o la SSCC, el DFPS o la SSCC deben utilizar el formulario 2136 Carta de notificación a los familiares de la terminación para notificar a ciertos familiares del niño (ver A quién notificar, más abajo en esta sección) sobre lo siguiente

El DFPS no acepta renuncias voluntarias a la patria potestad como medio para que los niños entren en la tutela del DFPS. Para que un niño entre en la tutela del DFPS, el DFPS debe determinar que hay motivos para retirar al niño.

No es necesario que los acuerdos de adopción sean presenciados o reconocidos. 129 C. 239. Citado. 179 C. 155. Expresa la intención legislativa de que ninguna persona adquiera la condición de padre o madre si no se observan determinadas formalidades. 180 C. 114. Citado. 198 C. 138.

Art. 45a-727. (Antiguo art. 45-63). Solicitud y acuerdo de adopción. Investigación, informe. Los padres adoptivos tienen derecho a recibir copia de los registros y otra información sobre el historial del niño. Evaluación de los honorarios. Audiencia y sentencia.

Art. 45a-754. (Antiguo art. 45-68m). Registros relacionados con la terminación de la patria potestad, la remoción de un padre como tutor, el nombramiento de un padre estatutario, asuntos de adopción, tutela temporal y emancipación de menores. Confidencialidad. Excepciones.

(c) Si el tribunal considera que el peticionario no puede pagar la compensación, la compensación razonable será establecida por, y pagada con fondos asignados al Departamento Judicial, sin embargo, en el caso de un asunto del Tribunal Testamentario, si no se han incluido fondos en el presupuesto del Departamento Judicial para dicha compensación, ésta será establecida por el Administrador del Tribunal Testamentario y pagada con el Fondo de Administración del Tribunal Testamentario.