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Medidas cautelares custodia hijos

¿Qué es el cálculo de la pensión alimenticia?

¿Se aplican las disposiciones de los artículos 21 y siguientes del Reglamento (CE) no 2201/2003 del Consejo, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1347/2000 (1 ) (Reglamento Bruselas II bis) sobre el reconocimiento y la ejecución de resoluciones de otros Estados miembros, de conformidad con el artículo 2, apartado 4, de dicho Reglamento, también a las medidas provisionales ejecutivas, en el sentido del artículo 20 de dicho Reglamento, relativas al derecho de custodia de los hijos? eur-lex.europa.eu

Recomienda que la Comisión lleve a cabo un ejercicio independiente para identificar las 20 principales fuentes de insatisfacción y frustración relacionadas con el mercado único que los ciudadanos encuentran cada día, en particular en el mercado laboral, en relación con el comercio electrónico, la asistencia médica transfronteriza, la compra y el alquiler de vehículos, la portabilidad de las pensiones, el reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales, la custodia de los hijos, la adopción y la manutención y las prestaciones europarl.europa.eu

Dictamen preliminar emitido: Las disposiciones establecidas en los artículos 21 y siguientes del Reglamento Bruselas II bis no se aplican a las medidas provisionales, relativas al derecho de custodia, que entran en el ámbito de aplicación del artículo 20 de dicho Reglamento.

Dado el objetivo del Convenio de garantizar la rápida restitución de los menores sustraídos a su Estado de residencia habitual para permitir la convocatoria de un procedimiento de fondo, es esencial que el procedimiento de custodia no se inicie en el Estado de refugio. Para ello, el artículo 16 establece que

“Después de recibir la notificación de un traslado o retención ilícita de un menor en el sentido del artículo 3, las autoridades judiciales o administrativas del Estado contratante al que el menor ha sido trasladado o en el que ha sido retenido no decidirán sobre el fondo del derecho de custodia hasta que se haya determinado que el menor no debe ser devuelto en virtud del presente Convenio o a menos que no se presente una solicitud en virtud del presente Convenio en un plazo razonable tras la recepción de la notificación.”

R.R.Q., 1981, c. C-25, r. 9, Regla 3; Decisión 94-06-23, s. 3; Decisión 96-09-16, s. 3; Decisión 98-10-16, s. 2.4. Presentación del recurso: Las apelaciones son conocidas por el Tribunal, en la División de Familia, a menos que un juez las remita a la División Penal.

R.R.Q., 1981, c. C-25, r. 9, Regla 4; Decisión 98-10-16, s. 2.5. Notificación de la apelación: Además de las disposiciones del artículo 101 de la Ley de protección de la juventud (capítulo P-34.1), el aviso de apelación contendrá el objeto de la demanda, las conclusiones de la decisión u orden apelada, y los nombres de los abogados de las partes en primera instancia.El Tribunal podrá dictar cualquier orden permitida por la ley, se indique o no en el aviso de apelación. El recurrente podrá invocar motivos no indicados en el escrito de interposición del recurso presentando ante el Secretario del Tribunal un escrito en el que se expongan dichos motivos de forma precisa y concisa, junto con la prueba de su notificación a la parte recurrida y a su abogado, antes de que se celebre la vista del recurso y a más tardar 15 días después de la presentación de la transcripción completa del procedimiento.