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Minuta notarial aceptación herencia

Derecho sucesorio de la UE

Según la definición del Código Civil, un preacuerdo es un documento en el que una o ambas partes interesadas se comprometen a celebrar un acuerdo concreto (el llamado contrato prometido).

El preacuerdo no tiene que ser confirmado por un acta notarial, sin embargo, preparado en tal forma, permite proseguir sus pretensiones ante los tribunales. Además, permite revelar en el registro de la propiedad y de las hipotecas la pretensión de celebrar un contrato prometido, por lo que esta información está abierta a terceros.

El preacuerdo permite aplazar la fecha final de la firma del contrato prometido – por ejemplo, un contrato de venta que da lugar a la transferencia de la propiedad. El acuerdo preliminar en sí mismo no da lugar a la transferencia de la propiedad, sino que crea la obligación de celebrar un contrato de venta en el futuro en los términos especificados previamente por las partes interesadas. El contrato preliminar especifica y registra aspectos como: objeto del acuerdo final, precio y método de liquidación y la fecha de celebración del acuerdo final.

La escritura se solicita verbalmente al notario, que acepta la solicitud si es lícita y las partes tienen capacidad para el acto deseado. A continuación, el notario la prepara y la redacta con precisión y claridad.

Para Salvatore Satta, en Poesia e verdade da vida do notário, “el testamento, para serlo, para ser la voluntad del ordenante, necesita que el hombre lo haga suyo y necesita que él se haga (…) un juicio”. Ese hombre es el notario y el acto público es ese juicio.

Las escrituras son documentos auténticos que son una prueba de los hechos previstos por el notario y esa prueba sólo puede ser considerada inválida en base a su falsedad, pero nunca cuando se basa en las declaraciones del testigo.

Hay algunos casos en los que la ley exige una forma especial para un contrato previendo la seguridad del negocio jurídico y la correspondiente ponderación de la voluntad de las partes a contratar, pero cualquier contrato puede formalizarse por escritura pública aunque no lo pida la ley.

También se formaliza como escritura pública el mutuo (entre particulares o entidades financieras de crédito), la apertura de crédito, la hipoteca, la prenda, la fianza, la cesión de crédito hipotecario y el grado de hipoteca, la consignación de ingresos y rentas, la asunción de deudas, entre otros.

Nota: Para presentar una solicitud, es necesario conocer el nombre completo de la persona fallecida, su fecha de nacimiento, su fecha de fallecimiento y su último lugar de residencia (si es posible, es mejor tener una copia/foto del certificado de defunción)

Muchos de nosotros seguimos pensando: “¿Cómo reclamar una herencia?” En primer lugar, hay que presentar una declaración de aceptación de la herencia en el plazo estipulado por la legislación. Para ello, se presenta ante el notario de su elección (público o privado).

Cabe mencionar que dicha declaración debe ser presentada por el heredero personalmente o por correo a la dirección de la oficina notarial, sin embargo, en este último caso su firma debe ser notariada. No existen disposiciones legislativas que permitan la presentación de la declaración de aceptación de la herencia por el representante del heredero, no personalmente.

La legislación define estrictamente el plazo de presentación de dicha declaración, que es de 6 (seis) meses a partir de la fecha de fallecimiento del testador. Tenga en cuenta que todas las declaraciones presentadas después de la expiración de este período no serán aceptadas por el notario. Si el plazo ha expirado, es necesario definir el otro plazo adicional para la aceptación de la herencia en los procedimientos judiciales.