Modelo convenio regulador custodia compartida sin matrimonio

Enviar comentarios

Usted está aquí: Inicio / Familia / ¿Puedo obtener la custodia compartida si no estamos casados? Con más frecuencia que nunca nos preguntan los padres “¿puedo obtener la custodia compartida si no estamos casados?” Por primera vez, se rompen más parejas no casadas con hijos que casadas con hijos. Los padres casados se sienten más seguros de conseguir la custodia compartida que los padres no casados. Sin embargo, la verdad es que los padres no casados también pueden conseguir la custodia compartida en las circunstancias adecuadas.

Es una suposición común que la custodia compartida significa un reparto al 50% entre los dos padres. Sin embargo, la residencia conjunta, como se conoce oficialmente, es un acuerdo para que sus hijos vivan con ambos padres. El tiempo que pasan con cada progenitor puede variar: los días de la semana con uno y los fines de semana con otro, un reparto equitativo o incluso vivir con un progenitor durante el periodo escolar y con otro en las vacaciones. Todo depende de sus circunstancias y puede repartirse como usted quiera.

No es necesario recurrir a los tribunales para obtener la custodia compartida de sus hijos. De hecho, siempre es aconsejable intentar llegar a un acuerdo fuera de los tribunales para evitar cualquier tensión innecesaria que pueda empeorar la situación.

Os dejamos en esta página un modelo de convenio regulador de divorcio con custodia compartida. Podéis encontrar un convenio regulador con guardia y custodia a una de las partes y amplio régimen de visitas a través del siguiente enlace.

SEGUNDO.- No existe domicilio conyugal porque desde la separación matrimonial, los interesados han vivido de hecho por separado, siendo el domicilio de los menores el referido para la madre y situado en (DOMICILIO DE LOS MENORES).

TERCERO.Los comparecientes afirman la circunstancia de independencia y autonomía económica de ambos, por lo que el divorcio no supondrá, en su caso, un desequilibrio económico que determine la necesidad de establecer ninguna pensión compensatoria entre los cónyuges.

CÁMARA DE VÍCTIMA.  La patria potestad de los hijos menores del matrimonio será compartida entre ambos cónyuges y el cuidado y custodia se atribuye a la madre, estableciéndose un amplio régimen de visitas a favor del padre según acuerden y convengan las partes.

En este sentido, ambos progenitores facilitarán una relación fluida entre su contraparte y los menores, comportándose de forma flexible y siempre atendiendo a las circunstancias concretas de cada momento y al interés supremo de los hijos sobre el suyo propio. En caso de desacuerdo, se establece el siguiente régimen:

Un historial de violencia doméstica entre usted y el otro progenitor puede afectar al acuerdo de custodia o de visitas de sus hijos. La ley presume que el progenitor que ha cometido la violencia doméstica no puede obtener la custodia y el régimen de visitas a menos que cumpla ciertos requisitos. Estos pueden incluir la finalización de un programa de intervención para agresores o de tratamiento por abuso de sustancias. Para constatar la violencia doméstica, la ley no exige la existencia de una orden de protección o de cargos penales. El juez de divorcio o de custodia puede preguntar sobre la violencia doméstica. Si ha habido violencia doméstica, debe hablar con un abogado sobre el impacto de esta ley en su caso.