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Modelo demanda ejercicio exclusivo patria potestad

Derechos de los abuelos en Alemania

Artículo 1. El matrimonio es un contrato especial de unión permanente entre un hombre y una mujer celebrado de acuerdo con la ley para el establecimiento de la vida conyugal y familiar. Es el fundamento de la familia y una institución social inviolable cuya naturaleza, consecuencias e incidencias se rigen por la ley y no son susceptibles de estipulación, salvo que las capitulaciones matrimoniales puedan fijar las relaciones patrimoniales durante el matrimonio dentro de los límites previstos en este Código. (52a)

La irregularidad en los requisitos formales no afectará a la validez del matrimonio, pero el o los responsables de la irregularidad serán responsables civil, penal y administrativamente. (n)

En caso de matrimonio in articulo mortis, cuando el contrayente en el momento del fallecimiento no pueda firmar el acta matrimonial, bastará con que uno de los testigos del matrimonio escriba el nombre de dicho contrayente, de lo que dará fe el funcionario que lo solemnice. (55a)

(2) Cualquier sacerdote, rabino, imán o ministro de cualquier iglesia o secta religiosa debidamente autorizado por su iglesia o secta religiosa e inscrito en el registro civil general, actuando dentro de los límites de la autoridad escrita otorgada por su iglesia o secta religiosa y siempre que al menos uno de los contrayentes pertenezca a la iglesia o secta religiosa del oficial solemnizador;

Son responsables de establecer el lugar de residencia habitual del niño, especialmente si están separados. Deben alojar al niño o, si no pueden hacerlo, deben organizar su alojamiento con un tercero.

Las madres y los padres tienen el derecho y el deber de vigilancia y deben ocuparse de los niños y de sus necesidades diarias. Pueden supervisar o incluso prohibir las relaciones de los niños con terceros teniendo en cuenta su edad. Deben respetar el derecho de los niños a una relación personal con sus abuelos.

Los padres tienen la responsabilidad de garantizar la educación de sus hijos. Esto abarca la escolarización, la formación profesional, la moralidad y la vida cívica. Son responsables de decidir la orientación religiosa del niño, con el debido respeto por él como individuo. Deciden sobre cualquier tratamiento médico que deba recibir el niño.

En principio, ambos progenitores ejercen la patria potestad conjuntamente, salvo en los casos de reconocimiento tardío de la paternidad más de un año después del nacimiento del niño (en ese caso, sólo una declaración conjunta ante un tribunal o una decisión del juez de familia (juge aux affaires familiales) permite el ejercicio conjunto de la patria potestad). Por lo tanto, la madre puede ejercer la patria potestad por sí sola, pero el principio es el ejercicio conjunto por ambos progenitores.

(3) Proporcionarles orientación moral y espiritual, inculcarles la honestidad, la integridad, la autodisciplina, la autosuficiencia, la industria y el ahorro, estimular su interés por los asuntos cívicos e inspirarles el cumplimiento de los deberes de la ciudadanía;

(4) Proporcionarles materiales educativos buenos y sanos, supervisar sus actividades, recreación y asociación con otros, protegerlos de las malas compañías y evitar que adquieran hábitos perjudiciales para su salud, estudios y moral;

Art. 221. Los padres y demás personas que ejerzan la patria potestad serán civilmente responsables de los daños y perjuicios causados por los actos u omisiones de sus hijos no emancipados que vivan en su compañía y bajo su patria potestad, sin perjuicio de las defensas correspondientes previstas en la ley. (2180(2)a y (4)a )

Art. 223. Los padres o, en su ausencia o incapacidad, la persona, entidad o institución que ejerza la patria potestad, podrán solicitar al tribunal competente del lugar donde resida el hijo, una orden que establezca medidas disciplinarias sobre el mismo. El niño tendrá derecho a la asistencia de un abogado, de su elección o designado por el tribunal, y se celebrará una audiencia sumaria en la que serán oídos el peticionario y el niño.