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Modelo documento privado de aceptación de herencia comunidad de madrid

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El Impuesto sobre Sucesiones (ISDNR) grava las ganancias patrimoniales obtenidas por las personas físicas a través de herencias, legados o cualquier otra forma de sucesión, así como el dinero recibido por los beneficiarios de seguros de vida, cuando el titular de la póliza sea una persona distinta del beneficiario.

El modelo 650 debe ser presentado por los herederos, legatarios o beneficiarios de seguros de vida (personas físicas) que no tengan residencia habitual en España, o por los residentes que adquieran bienes o sean beneficiarios de seguros de vida de una persona fallecida que no era residente fiscal en España.

Si dispone de un Certificado Sucesorio Europeo (Reglamento (UE) nº 650/2012), que acredite su condición de heredero o legatario, podrá presentar una copia auténtica del mismo en lugar del certificado de defunción y del testamento o certificado de herencia. Si el Certificado Sucesorio Europeo está en un idioma distinto al español, debe ir acompañado de una traducción.

Este servicio se prestará al contribuyente, el contribuyente o un representante debidamente acreditado. Si usted actúa como representante de uno o varios contribuyentes relacionados con el mismo expediente, deberá solicitar una única fecha. En el caso de que la consulta afecte a varios expedientes, deberá solicitar una cita para cada uno de ellos. El día de la cita, aportarán el modelo de representación donde conste el alcance de la misma, firmado por el/los representado/s y fotocopia/s de su/s NIF.

Es importante rellenar una dirección de correo electrónico para recibir los detalles de la cita, así como la dirección donde consultar la documentación que debe aportar. (Si acude sin la documentación requerida no podremos atenderle y tendrá que realizar una nueva solicitud).

Para presentar la solicitud y la documentación por Internet, a través del registro electrónico del Ministerio, es necesario disponer del DNI electrónico o de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Sabemos que puedes estar pasando por un momento difícil, y queremos ayudarte en el proceso de la herencia. Consulta esta guía de ayuda a los herederos donde podrás encontrar información paso a paso sobre los trámites y la documentación necesaria.

La liquidación del impuesto de sucesiones es un requisito previo para poder disponer de los bienes del fallecido. En esta liquidación se deben incluir todos los productos del fallecido que figuren en el Certificado de Posiciones que previamente ha facilitado el Banco Santander (excepto los planes de pensiones). Como resultado de esta liquidación, los herederos pagarán el impuesto de sucesiones u obtendrán la correspondiente declaración de exención o prescripción del impuesto de sucesiones.

El plazo para abonar el impuesto es de 6 meses desde la fecha del fallecimiento ante la administración tributaria de la Comunidad Autónoma en la que el fallecido haya tenido su última residencia. Si el fallecido y/o el heredero no tenían su residencia principal en España, la liquidación se realizará en la Agencia Tributaria Estatal.