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Momento valoracion bienes herencia

Valoración de la propiedad a efectos testamentarios

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El código fiscal de los Estados Unidos establece que cuando una persona (el beneficiario) recibe un activo de un donante (el benefactor) después de que éste fallezca, el activo recibe una base incrementada, que es su valor de mercado en el momento del fallecimiento del benefactor (Código de Rentas Internas § 1014(a)). La base incrementada puede ser superior a la base de coste antes del fallecimiento, que es el precio de compra del bien por parte del benefactor, ajustado por las mejoras o pérdidas. Dado que la ganancia de capital imponible es el precio de venta menos la base, una base incrementada elevada puede reducir en gran medida la ganancia de capital imponible del beneficiario si éste vende el activo heredado.

En general, los bienes se valoran a efectos del impuesto federal sobre el patrimonio a partir de la fecha del fallecimiento del difunto.  Sin embargo, el albacea puede hacer una elección si el valor de la propiedad en el patrimonio bruto y la responsabilidad del impuesto federal sobre el patrimonio se reducen al hacer la elección y el patrimonio bruto supera los 2.000.000 de dólares (para 2008).  Se trata de una elección de valoración alternativa y está específicamente permitida por el Código de Impuestos Internos – I.R.C. §2032.  El objetivo de la valoración alternativa es reducir la carga del impuesto federal sobre el patrimonio si el valor de los activos contenidos en el patrimonio disminuye en el período de seis meses inmediatamente posterior al fallecimiento del difunto.  En ese caso, el patrimonio puede valorarse a efectos del impuesto federal sobre el patrimonio por su valor seis meses después del fallecimiento.

Para la mayoría de las herencias, la aplicación de la elección es sencilla: los bienes que existían en el momento del fallecimiento se valoran simplemente seis meses después de la muerte, y no se tienen en cuenta los bienes que surgen durante el período de seis meses posterior al fallecimiento (por ejemplo, un cultivo que se planta después del fallecimiento).  La elección es para tener en cuenta una caída del mercado que repercuta negativamente en los bienes de la herencia.  Pero, ¿qué ocurre con las influencias no relacionadas con el mercado en el valor que se producen durante el periodo de seis meses posterior al fallecimiento? ¿Cuentan esos acontecimientos a efectos de la valoración alternativa?  En 2006, el Tribunal Fiscal de EE.UU. dijo que si el acontecimiento es una reorganización empresarial libre de impuestos la respuesta es “Sí”.

La fecha de valoración es importante en varios contextos con el impuesto sobre donaciones y sucesiones.  El concepto puede ser ambiguo, especialmente en el caso de las herencias.  En general, es más claro en el caso de las donaciones.

La fecha en la que se retiene el bien puede ser la de la entrega o el pago, o la satisfacción o el cumplimiento de la obligación para con el sucesor.  En el caso de una donatio mortis causa una herencia tomada por el receptor, la fecha es la del fallecimiento de la persona que la otorga. Del mismo modo, cuando una persona tiene la facultad de revocar una prestación, la fecha es la del fallecimiento del donante o de la otra persona.

A menudo, el beneficio se determinará y estará a disposición del sucesor aunque no se haya transferido realmente.  Dado que la emisión de un otorgamiento de representación suele ser un requisito previo a la transmisión de los bienes de la herencia, la fecha de valoración será casi siempre posterior al otorgamiento de la sucesión o de las cartas de administración.

En el caso de un legado de bienes específicos, se puede considerar que el beneficiario tiene derecho a él desde el fallecimiento, al menos si está claro que la herencia es solvente y no tendrá que pagar deudas o pasivos.  A menudo se considera que incluso en este caso es necesario otorgar la representación antes de que surja la fecha de valoración.