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Motivos para quitar custodia compartida

Razones por las que una madre puede perder la custodia

El cuidado físico primario es el tipo de “custodia” en el que la gente suele pensar en los casos de divorcio y custodia. El padre que tiene el cuidado físico primario tiene al niño viviendo con él la mayor parte del tiempo. El otro progenitor suele tener derechos de visita con el niño.

El cuidado físico conjunto generalmente significa que el niño vivirá con cada uno de los padres aproximadamente la mitad del tiempo. Cada progenitor tiene el derecho y la responsabilidad de proporcionar un hogar y cuidados rutinarios al niño cuando éste vive con ellos.

Los padres pueden acordar un cuidado físico conjunto. Incluso si los padres no están de acuerdo con el cuidado físico conjunto, el tribunal puede ordenarlo. Se supone que el tribunal siempre debe tomar decisiones que respondan al interés superior del niño. La jurisprudencia establece que el tribunal tendrá en cuenta lo siguiente para determinar si se debe conceder el cuidado físico conjunto:

Continuidad: En la mayoría de los casos, el tribunal dice que probablemente sea mejor que el progenitor (o los progenitores) que pasaba más tiempo criando a los niños antes de la separación siga haciéndolo después de la separación. Si ambos progenitores dedicaban más o menos el mismo tiempo a la crianza de los hijos, la custodia física conjunta puede ser adecuada.

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Pero aparte de eso, uno de los padres tiene la custodia física del niño. El único caso en el que no hay visitas es cuando no es seguro que los niños estén con el progenitor que no tiene la custodia debido a problemas como el abuso, la negligencia, la inestabilidad o el abuso de sustancias.

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es compatible con el artículo 6.2 frase 1 de la Ley Fundamental y con el artículo 6.5 de la Ley Fundamental que, según los artículos 1626 a y 1672 del Código Civil, el padre de un niño nacido fuera del matrimonio que haya convivido con la madre del niño durante varios años en una relación similar a la familiar no pueda obtener la custodia conjunta de su hijo tras la separación de los padres mientras la madre del niño retenga su consentimiento, sin que se tengan en cuenta las circunstancias del caso concreto

El escrito del juez y el recurso de inconstitucionalidad se refieren a la cuestión de si es constitucional que el padre de un hijo nacido fuera del matrimonio sólo pueda tener la custodia del hijo junto con la madre, que en otro caso tiene la custodia exclusiva, si ambos presentan las declaraciones oportunas sobre la custodia o se casan entre sí.

1. Antes de la entrada en vigor de la Ley de Reforma del Derecho de los Padres y los Hijos (KindRG) de 16 de diciembre de 1997 (Gaceta Federal I p. 2942), el 1 de julio de 1998, la madre era la única que tenía derecho a la custodia de un hijo nacido fuera del matrimonio (artículo 1705, frase 1, del Código Civil, versión antigua). No existía ninguna disposición legal para la custodia conjunta del hijo de los padres que no estaban casados entre sí.