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Parte alicuota de la herencia

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Fuente: Derecho sucesorio catalán de Javier Gómez Taboada. Editorial Lex Nova, SA+ Info Aceptación de la herencia Aceptación de la herencia que conlleva la obtención del título de heredero. …La aceptación de la herencia es imprescindible para tener la cualidad de heredero, ya que el mero hecho de ser llamado a una herencia no convierte directamente en titular de la sucesión hereditaria, pudiendo ser susceptible su renuncia. No es necesariauna aceptación en los pactos sucesorios no es necesaria en los legados, sin perjuicio de que éste pueda repudiar el legado.

La fragmentación de patrimonios e intereses debe distinguirse de la copropiedad. La copropiedad no se refiere a diferentes tipos de bienes e intereses, sino a la propiedad de un único bien o interés por parte de dos o más personas. La copropiedad se centra en la propiedad mutua. La tierra no puede considerarse copropiedad sólo porque una serie de personas reclame diferentes intereses sobre la misma tierra. La relación de copropiedad sólo se produce cuando dos o más personas reclaman la propiedad del mismo interés en la tierra. Cada copropietario puede tener una participación idéntica en la finca o una parte alícuota de la misma que represente la cantidad de dinero que haya aportado individualmente a la propiedad.

El hecho de que dos o más personas posean un mismo terreno no significa que el interés deje de estar definido por el derecho de exclusión. El interés sigue siendo una propiedad en el sentido de que se puede excluir al resto del mundo: cada copropietario no se considera “el resto del mundo”, sino propietarios individuales. La propiedad privada se define por el derecho de exclusión, y la facultad de excluir se confiere al propietario, sea éste una, dos o más personas. Por lo tanto, cada copropietario adquiere un derecho real individual sobre el terreno que es oponible a todas las personas excepto a los demás copropietarios.