Pension de orfandad para discapacitados

Prestaciones de pensión del cónyuge superviviente

La pensión de orfandad se abona a los hijos en circunstancias especiales (huérfano cuyo progenitor no tiene derecho a una pensión de supervivencia, o huérfano que ha perdido a ambos progenitores).Pensión de orfandad cuyo progenitor no tiene derecho a una pensión de supervivenciaTasa de pensión por un solo hijo – 992 NIS (a partir del 1 de enero de 2022). Cuantía de la pensión cuando hay más de un hijo – 748 NIS (a partir del 1 de enero de 2022).Pensión a un hijo huérfano de ambos progenitoresUn huérfano que haya perdido a su padre y a su madre, tendrá derecho a una pensión de supervivencia por cada progenitor por separado. La cuantía de la pensión por cada hijo es de 1.984 NIS (a partir del 1 de enero de 2022). Incremento por antigüedadTienen derecho a un incremento por antigüedad los huérfanos de una persona que estuvo asegurada, antes de su fallecimiento, durante un año o más.Tasa de incremento: por cada año – 2% de la pensión. Porcentaje de incremento: por cada año, el 2 % de la pensión. El porcentaje máximo de incremento es del 50 %.

Se trata de pensiones que se abonan en virtud de la VEA para compensar a las parejas viudas y a los hijos a cargo de los veteranos que han fallecido como consecuencia de un servicio de guerra o de un servicio de defensa admisible. La pensión de viudedad de guerra y la pensión de orfandad no se ven afectadas por otros ingresos, salvo los procedentes de otras indemnizaciones.

A las personas que presenten una solicitud de pensión de viuda de guerra en los seis meses siguientes al fallecimiento del veterano y se considere que tienen derecho a ella, se les retrotrae la pensión al día siguiente de la fecha de fallecimiento del veterano. Si la solicitud se presenta más de seis meses después del fallecimiento del veterano, la pensión se retrotrae tres meses.

Cuando un veterano fallece, su Tarjeta Dorada de Veterano no se transfiere a la pareja superviviente ni a ninguna otra persona a cargo. Los cónyuges y otras personas a cargo que reúnen los requisitos para recibir la Tarjeta Dorada de Veterano reciben una por derecho propio.

Al cumplimentar el formulario debe indicar la razón por la que cree que la muerte del veterano estaba relacionada con el servicio. Debe proporcionar toda la información que pueda sobre los médicos y hospitales que trataron al veterano. También debe proporcionar una copia del certificado de defunción del veterano si lo tiene.

El derecho a la pensión de viudedad se produce el día de la muerte del marido, que es el día de su fallecimiento que figura en el certificado de defunción o que es el día que figura como día de la muerte (o el día en que no sobrevivió una persona desaparecida) en una sentencia judicial legal sobre un marido que se declara muerto.

A partir del 1 de enero de 2016, también tienen derecho a la pensión de viudedad algunas viudas cuyo derecho a la pensión de viudedad cesó según la legislación vigente antes del 1 de enero de 2004, a condición de que cumplan los siguientes criterios:

Tienen derecho a la pensión de viudedad según la legislación vigente a partir del 1 de enero de 2016 no son mujeres divorciadas ni compañeras cuyo derecho a la pensión de viudedad y su desembolso cesó en el pasado.

El derecho al pago de la pensión de viudedad durará un periodo de un año tras el fallecimiento del marido. Tras la expiración de dicho periodo de un año, el derecho al pago sólo durará si la viuda cumple al menos una de las siguientes condiciones: