Pension incapacidad permanente absoluta

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Prestación consistente en el pago de una cantidad a tanto alzado que el Instituto de la Seguridad Social reconoce a los trabajadores que sufran lesiones, mutilaciones y deformidades causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, que sin ser constitutivas de incapacidad permanente, produzcan una disminución de la integridad física del trabajador, siempre que figuren en el baremo establecido al efecto.

La pensión no impedirá el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, que sean compatibles con el grado de invalidez y no supongan una modificación de su capacidad laboral a efectos de revisión

¿Cuándo puede solicitarlas? Como trabajador, puede solicitar la prestación por incapacidad permanente si, al finalizar el tratamiento prescrito, sigue teniendo una grave incapacidad funcional o física que le impide trabajar con normalidad. Las prestaciones varían en función del grado de invalidez:

¿Qué requisitos debe cumplir? Para solicitar un subsidio de incapacidad permanente debe cumplir una serie de requisitos que varían en función de su grado de incapacidad. El motivo de su incapacidad también es relevante si, por ejemplo, fue causado por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional o cualquier otra causa no relacionada con el trabajo:

Independientemente del grado, si el motivo de su invalidez permanente fue un accidente, laboral o no, o una enfermedad profesional, será considerado automáticamente como cotizante activo, aunque los empresarios no hayan cumplido con sus obligaciones. No se exige un periodo mínimo de cotización.

Cuando el trabajador alcanza la edad de jubilación, estas prestaciones de invalidez se convierten automáticamente en una pensión de jubilación.¿A qué tiene derecho y cómo puede solicitarlo? Dependiendo del grado de invalidez, tendrá derecho a diferentes prestaciones:

La principal misión que la Seguridad Social española subcontrata a las mutuas es la gestión de las prestaciones sanitarias (asistencia médica) y económicas (pago de bajas médicas) en casos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Gestionamos los trámites y el pago de las prestaciones económicas a los trabajadores de acuerdo con la legislación vigente y ampliamos las prestaciones sociales que las empresas afiliadas pueden ofrecer a sus trabajadores a través de nuestro Servicio de Asistencia Social.

También gestionamos los gastos de medicación y los desplazamientos y alojamientos necesarios para recibir el tratamiento, siempre bajo la supervisión del servicio médico que determina el medio de transporte más adecuado en cada fase del proceso.

Cuando un trabajador tiene un daño físico de larga duración que le provoca una disminución en el desempeño normal de su trabajo habitual superior al 33% (o al 50% en el caso de los autónomos), se le concede una ayuda única que equivale a 24 meses de su base salarial mensual reguladora.

Cuando a un trabajador le resulta imposible realizar su trabajo habitual pero puede realizar otro tipo de trabajo, se le concede una pensión vitalicia del 55% de la base salarial anual reglamentaria o del 75%, en el caso de los desempleados mayores de 55 años.