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Pension no contributiva da derecho a viudedad

EPS Pensión de viudedad, hijo y familia | LLA EPS Ep#3

315. El diputado Peter Burke pregunta a la Ministra de Protección Social si va a revisar la situación en la que una pareja que cohabita y no está casada o en unión civil no tiene derecho a solicitar la pensión de viudedad por el fallecimiento de uno de los miembros de la pareja; su opinión sobre si existe una anomalía para tener derecho a la pensión de viudedad (no contributiva) dado que los bienes de la pareja que cohabita se consideran medios; y si hará una declaración al respecto. [10555/22]

Los criterios para acceder a la pensión de viudedad dependen de si la persona solicita la pensión contributiva de viudedad o de pareja civil superviviente o la pensión no contributiva. Cada pensión se abona a la viuda o al viudo o a la pareja civil superviviente cuyo cónyuge o pareja civil ha fallecido.

En el marco del régimen de subsidios complementarios, el Departamento de Protección Social puede conceder una única ayuda por necesidades excepcionales (ENP) para ayudar a hacer frente a los gastos esenciales y puntuales que una persona no podría razonablemente afrontar con sus ingresos semanales, lo que puede incluir una ayuda para los gastos de duelo.

Los beneficiarios de la pensión de viudedad o de pareja civil superviviente (contributiva) recibirán una paga doble por el coste de la vida que se abonará a partir de la semana que comienza el 17 de octubre.

Los beneficiarios de la pensión de viudedad o de pareja civil superviviente (contributiva) percibirán la paga extra de Navidad, que se abonará a partir de la semana que comienza el 5 de diciembre.

El derecho se basa en su historial de seguridad social o en el de su cónyuge o pareja civil fallecido. Todas las cotizaciones deben haberse efectuado antes del fallecimiento de su cónyuge o pareja civil. No se pueden combinar los dos registros para calcular el derecho.

39 cotizaciones pagadas o acreditadas a la seguridad social (PRSI) en los tres o cinco años anteriores al fallecimiento de su cónyuge o pareja civil, o antes de alcanzar la edad de jubilación, lo que ocurra primero (esto se denomina “media anual corta”)

al menos 24 cotizaciones al seguro social (PRSI) pagadas o acreditadas desde el año de la primera afiliación al seguro social (PRSI) hasta el año del fallecimiento de su cónyuge o pareja civil, o el año en que alcance la edad de jubilación, lo que ocurra antes (esto se denomina “media anual larga”)

Si ha vivido, trabajado y/o cotizado en otro país de la UE, el tiempo que haya vivido en otro país de la UE, el periodo que haya trabajado o las cotizaciones que haya pagado pueden tenerse en cuenta a la hora de calcular sus prestaciones en Irlanda.¿En qué situación puedo solicitarla? Si su marido, esposa o pareja de hecho ha fallecido y no cohabita con nadie, puede solicitar una pensión.

También existe una ayuda de tutor para las personas que cuidan de niños huérfanos.¿Tengo derecho a ella? Su pensión de supervivencia puede ser contributiva, en función de las cotizaciones a la seguridad social que haya realizado mientras trabajaba. O, si es residente habitual, puede ser no contributiva y basarse en sus recursos económicos.

Para solicitar una pensión de viudedad (contributiva), usted o su cónyuge o pareja de hecho deberán haber abonado un determinado número de cotizaciones a la Seguridad Social relacionadas con el salario (PRSI). Todas estas cotizaciones deben ser pagadas por los registros de una sola persona: no puede combinarse con otra.

En algunos casos, puede tener derecho automáticamente a una pensión de viudedad o de pareja civil superviviente (contributiva). Este es el caso si su difunto cónyuge o pareja civil percibía una pensión estatal (contributiva), que: