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Pension no contributiva por discapacidad

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Pensión de jubilación (seguro social): Edad de 65 años y 6 meses (que se eleva gradualmente hasta los 67 años en 2027) con un mínimo de 15 años de cotización, incluyendo al menos dos años de cotización en los últimos 15 años. (La pensión completa se abona con 35 años y seis meses (que aumentan gradualmente hasta los 37 años en 2027) de cotización). 65 años con 36 años y seis meses cotizados (aumentando gradualmente tres meses al año hasta alcanzar los 38 años y seis meses en 2027).

La edad de jubilación es inferior para los que trabajan en condiciones peligrosas o insalubres y para las personas con una discapacidad evaluada de al menos el 65 % (el 45 % si se prevé que la discapacidad evaluada reduzca la esperanza de vida).

Jubilación anticipada involuntaria Edad de 61 años y 6 meses (aumento gradual hasta los 63 años en 2027) con al menos 33 años (25 años si se valora una discapacidad de al menos el 33 %) de cotización.

El asegurado debe encontrarse en situación de desempleo involuntario como consecuencia de la reestructuración o el cierre de una empresa debido a las condiciones económicas o al fallecimiento, la jubilación o la invalidez del propietario de la empresa; y estar inscrito como demandante de empleo durante al menos seis meses antes de solicitar la pensión.

4. – (1) Cuando una viuda recibe una pensión de viudedad (contributiva) en virtud de la Ley o una pensión de viudedad (no contributiva) en virtud de la Ley de Pensiones de Viudedad y Orfandad con respecto a cualquier semana, la tasa de la prestación de invalidez o de la prestación de desempleo (excluyendo cualquier aumento pagadero en virtud del subapartado (1) del artículo 27 de la Ley) que de otro modo se le pagaría con respecto a cualquier día de esa semana, se reducirá a la mitad, sin perjuicio de las disposiciones de los subapartados 5 y 6 de este artículo.

(2) Cuando una viuda reciba una pensión de viudedad (contributiva) en virtud de la Ley que incluya un aumento pagadero en virtud del apartado (2) del artículo 27 de la Ley respecto a un hijo cualificado o a cada uno de los dos hijos cualificados, no se le pagará un aumento en virtud del apartado (1) de dicho artículo 27 respecto a dicho hijo o a cada uno de dichos hijos, según sea el caso, para ningún día de dicha semana.

(3) Cuando una viuda reciba durante una semana una prestación por hijo (no contributiva) en virtud de la Ley de Pensiones de Viudedad y Orfandad por un hijo cualificado o por cada uno de los dos hijos cualificados, el aumento de la prestación que se le abone en virtud del apartado (1) del artículo 27 de la Ley por cualquier día de dicha semana se abonará a una tasa semanal igual a la diferencia entre la tasa semanal de siete chelines y la tasa semanal de dicha prestación que se abone por dicho hijo o por cada uno de dichos hijos, según sea el caso.

¿No puede trabajar debido a su estado de salud? Recuerde que puede recibir una pensión de invalidez por incapacidad laboral del Instituto de la Seguridad Social (ZUS). Descubra quién puede recibirla y cómo.

Los periodos no contributivos que componen un periodo de seguro no pueden superar ⅓ de los periodos contributivos. Ejemplo: estudia durante 5 años (periodo no contributivo) y luego trabaja con un contrato laboral durante 3 años (periodo contributivo); su periodo de seguro es de 4 años: los 3 años que componen el periodo contributivo + sólo 1 año del periodo no contributivo (en lugar de los 5 años, ya que los periodos no contributivos deben constituir ⅓ de los periodos contributivos). Debe demostrar que ha completado el periodo de seguro. Puede presentar, por ejemplo, certificados de trabajo (un periodo contributivo) o un certificado de un centro de enseñanza superior (un periodo no contributivo).

Si ese trayecto se interrumpe o cambia por motivos personales (por ejemplo, para ir de compras o a una reunión social) y luego se produce un accidente, dicho accidente NO se considera un accidente en el trayecto hacia o desde el trabajo. Las excepciones son los motivos personales justificados, por ejemplo la interrupción de un trayecto o el cambio de ruta para ir al hospital.