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Pension no contributiva seguridad social

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El régimen de cotización del seguro de dependencia no tiene en cuenta los costes económicos derivados de la educación de los hijos, mientras que otros seguros sociales cumplen los requisitos constitucionales al respecto.

En un auto publicado hoy, el Primer Senado del Tribunal Constitucional Federal se ha pronunciado sobre tres recursos de inconstitucionalidad y un recurso de casación en materia social relativos a la constitucionalidad de las disposiciones que regulan las cotizaciones obligatorias a diferentes regímenes de seguros públicos del sistema de seguridad social alemán (seguro de dependencia, seguro de enfermedad, pensiones públicas).

Por lo que respecta al seguro público de dependencia (en lo sucesivo, seguro público de asistencia social), las disposiciones pertinentes están recogidas en la primera frase del apartado 1 del artículo 55, en la primera y segunda frases del apartado 3 del artículo 55 y en la primera frase del apartado 1 del artículo 57 del undécimo libro del Código de Derecho Social (Elftes Buch Sozialgesetzbuch – SGB XI). El Tribunal sostuvo que estas disposiciones violan el derecho a la igualdad del Art. 3(1) de la Ley Fundamental (Grundgesetz – GG) dado que la tasa de contribución es la misma para todos los padres, independientemente del número de hijos que críen. El Tribunal rechazó por infundadas otras impugnaciones en las que se alegaba que las responsabilidades de cuidado y crianza de los hijos no se habían tenido suficientemente en cuenta en las disposiciones que regulan las cotizaciones obligatorias a los regímenes públicos de seguro de enfermedad y de pensiones.

A efectos del Reglamento, los trabajadores autónomos son personas que ejercen una actividad por cuenta propia. El concepto de “actividad por cuenta propia” en el sentido del Reglamento se refiere a cualquier actividad o situación equivalente que se considere, en virtud de la legislación nacional en materia de seguridad social del Estado miembro en el que exista dicha actividad o situación, como una actividad por cuenta propia.

Corresponde a los Estados miembros determinar quién se considera que ejerce una actividad por cuenta propia. Si un Estado miembro decide someter a determinadas categorías de personas económicamente inactivas a un régimen de seguridad social para trabajadores autónomos, estas categorías de personas ejercen una actividad por cuenta propia en el sentido del Reglamento.

En los Estados miembros que aplican regímenes distintos y claramente definidos para los trabajadores por cuenta propia, es bastante fácil determinar quién ejerce una actividad por cuenta propia a efectos del Reglamento. Sin embargo, otros Estados miembros tienen regímenes generales de seguridad social que cubren a todos los residentes o a toda la población activa. En estos casos, la noción de actividad por cuenta propia debe deducirse de otra rama de la seguridad social que aplique tal distinción.

Para los países que ya recogen datos según SEEPROS (Sistema Europeo de Estadísticas Integradas de Protección Social), todos los datos de las variables individuales están disponibles en la base de datos SEEPROS. Para los países que no aplican el SEEPROS, los datos pueden obtenerse de las siguientes fuentes

Cuentas nacionales – rúbrica D62 (transferencias sociales en efectivo), D621 (prestaciones de la seguridad social en efectivo – los regímenes contributivos), D622 (otras prestaciones de la seguridad social – no deben incluirse según la definición convencional sobre protección social mencionada más adelante), D623 (prestaciones de asistencia social en efectivo – regímenes no contributivos), D63 (prestaciones sociales en especie). Para obtener datos sobre las ONG y los empleadores es necesario tener cuentas por sector institucional.

Presupuestos del Estado – presupuestos de las cajas de seguridad social (regímenes contributivos) y de las cajas de asistencia social (regímenes no contributivos). Los presupuestos estatales suelen estar disponibles en el Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales, Economía y o Ministerio de Hacienda.