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Plazo para impugnar partición herencia

Plazo para reclamar los bienes de los antepasados

Para que se celebre un contrato de herencia, ambas partes deben comparecer simultáneamente ante un notario (para más detalles, véase “Der Erbvertrag” [“Contrato de herencia”] en la página 34 del folleto “Erben und Vererben” [“Herencia y legado”] del Ministerio Federal de Justicia y Protección del Consumidor).

El Colegio Federal de Notarios, en su calidad de autoridad registral, recibe la notificación de todas las defunciones domésticas e informa al tribunal testamentario competente (Nachlassgericht) de las disposiciones registradas y de las que se encuentran en custodia para abrir las disposiciones mortis causa que se encuentren en custodia.

Ejemplo: El testador nombra en su testamento a su mujer (con la que vivía en régimen de gananciales) y a su hija como herederas, de modo que les corresponde ⅞ y ⅛ de su patrimonio, respectivamente. El patrimonio está valorado en 800 000 euros. La fracción para determinar la parte obligatoria de la hija es ¼ (= 200 000 euros). Dado que ha sido incluida en el testamento y, por tanto, ya le corresponden 100 000 euros (⅛ de 800 000 euros), sólo tiene derecho a una cantidad adicional para cubrir el déficit (100 000 euros).

(A) Todos los copropietarios y arrendatarios en común que posean, conjuntamente o en común, por un término de vida o años, o de los cuales uno tenga un patrimonio por un término de vida o años con el otro que tenga un patrimonio de herencia o de propiedad absoluta en cualquier tierra, tenencia o herencia, estarán obligados a hacer la separación y partición de todas esas tierras, tenencias y herencias.

(B) En una acción de partición de bienes inmuebles, a petición de parte o a partir de las declaraciones contenidas en los escritos, un tribunal determinará, en una audiencia preliminar celebrada después de la presentación de la acción, si los bienes son propiedad de los herederos. Si el tribunal determina que la propiedad es de los herederos, la propiedad debe ser dividida bajo el Artículo 3, Capítulo 61, Título 15, a menos que todos los copartícipes acuerden lo contrario en un registro.

HISTORIA: Código 1962 Sección 10-2201; Código 1952 Sección 10-2201; Código 1942 Sección 8826; Código 1932 Sección 8826; Civ. C. ’22 Section 5292; Civ. C. ’12 Sección 3522; Civ. C. ’02 Sección 2436; G. S. 1829; R. S. 1948; 1712 (2) 471, 474; 2016 Act No. 153 (H.3325), Sección 3, efectiva el 1 de enero de 2017.

CÓDIGO DE SUCESIONESTÍTULO 2. HERENCIAS DE DIFUNTOS; PODERES DURADEROS SUBTÍTULO H. CONTINUACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓNCAPÍTULO 355. PRESENTACIÓN Y PAGO DE CRÉDITOSSUBCAPÍTULO A. PRESENTACIÓN DE RECLAMOS CONTRA LA HERENCIA EN GENERALSec. 355.001. PRESENTACIÓN DE LA RECLAMACIÓN AL REPRESENTANTE PERSONAL. Se puede presentar una reclamación al representante personal de una sucesión en cualquier momento antes de que se cierre la sucesión si la demanda sobre la reclamación no ha prescrito por los estatutos generales de limitación.

Art. 355.002. PRESENTACIÓN DE LA RECLAMACIÓN AL SECRETARIO. (a) Un reclamo también puede ser presentado depositando el reclamo ante el secretario con los comprobantes y las pruebas necesarias y la declaración jurada adjunta al reclamo. Al recibir un reclamo depositado bajo esta subsección, el secretario notificará al representante personal o al abogado del representante del depósito del reclamo mediante una carta enviada por correo a la última dirección conocida del representante. (b) Un reclamo depositado bajo la subsección (a) se presume rechazado si el representante personal no actúa sobre el reclamo en o antes del día 30 después de la fecha en que el reclamo es depositado. (c) El hecho de que el secretario no dé la notificación requerida bajo la Subsección (a) no afecta la validez de la presentación o la presunción de rechazo porque el representante personal no actúe sobre el reclamo dentro del período de 30 días prescrito por la Subsección (b). (d) El secretario anotará un reclamo depositado bajo la Subsección (a) en el registro de reclamos.