w Q3UzHIlZo

Potestad reglamentaria de las entidades locales

Carta de la Comunidad

Esta publicación está autorizada bajo los términos de la Licencia de Gobierno Abierto v3.0, salvo que se indique lo contrario. Para ver esta licencia, visite nationalarchives.gov.uk/doc/open-government-licence/version/3 o escriba al Information Policy Team, The National Archives, Kew, London TW9 4DU, o envíe un correo electrónico a: [email protected].

Los organismos reguladores son los encargados de los registros y las autoridades de supervisión que figuran en la Ley de Protección de Grupos Vulnerables de 2006 (artículos 41 y 43) y en la Orden de Protección de Grupos Vulnerables (Irlanda del Norte) de 2007 (artículos 43 y 47).

Cuando estos organismos hacen uso de su facultad de remitir a una persona, pueden proporcionar al DBS cualquier información pertinente que tengan sobre la persona remitida si se cumplen las dos condiciones siguientes

Una investigación de la asistencia social para adultos identificó que un miembro del personal que trabajaba en una residencia de ancianos de gestión privada había cometido abusos emocionales y físicos contra los residentes de edad avanzada. El miembro del personal se marchó durante la investigación.

Durante una investigación de una autoridad local, se identifica que un profesor de una academia local que enseña a niños fue despedido después de que el profesor no cumpliera los procedimientos de salud y seguridad. El incumplimiento de los procedimientos de salud y seguridad provocó lesiones graves a dos niños.

Artículos 69, 76 y 92 de la Ley de Ordenación del Territorio de 1990 y artículos 8, 10 a 13, 15 a 22 y 25 y 26 de la Ordenanza de Ordenación del Territorio (Procedimiento General de Desarrollo) de 1995 (S.I. 1995/419) y las directrices establecidas en virtud de la misma.6. Poder para determinar la solicitud de licencia de obras presentada por una autoridad local, sola o conjuntamente con otra persona.

Artículo 316 de la Ley de Ordenación del Territorio de 1990 y Reglamento General de Ordenación del Territorio de 1992 (S.I. 1992/1492)(3). 7. Poder para tomar decisiones, dar aprobaciones y acordar otros asuntos relacionados con el ejercicio de los derechos de desarrollo permitidos.

Partes 6, 7, 11, 17, 19, 20, 21 a 24, 26, 30 y 31 del Anexo 2 de la Ordenanza de Planificación Urbana y Rural (Desarrollo General Permitido) de 1995 (S.I. 1995/418).8. Facultad de celebrar acuerdos que regulen el desarrollo o el uso del suelo.

Artículos 9(1) y 10 de la Ley de Planificación (Sustancias Peligrosas) de 1990 (c. 10).  Deber de determinar las condiciones a las que deben someterse los antiguos permisos mineros, los permisos de planificación pertinentes relativos a los emplazamientos inactivos o a los emplazamientos activos de fase I o II, o los permisos mineros relativos a los emplazamientos mineros, según el caso.

Una ley para modificar, consolidar y racionalizar la ley existente sobre los gobiernos locales en consonancia con la Constitución para dar efecto a la descentralización y la devolución de funciones, poderes y servicios; para proporcionar la descentralización en todos los niveles de los gobiernos locales para garantizar la buena gobernanza y la participación democrática en, y el control de, la toma de decisiones por el pueblo; para proporcionar los ingresos y la configuración política y administrativa de los gobiernos locales; y para proporcionar la elección de los consejos locales y para cualquier otro asunto relacionado con lo anterior.Parte I – Preliminar

Los objetivos de la Ley son: (a) dar pleno efecto a la descentralización de funciones, poderes, responsabilidades y servicios en todos los niveles de los gobiernos locales; (b) asegurar la participación democrática y el control de la toma de decisiones por parte de la población interesada; (c) establecer una estructura administrativa democrática, política y sensible al género en los gobiernos locales; (d) establecer las fuentes de ingresos y la responsabilidad financiera;(e) prever la elección de los consejos locales;(f) establecer y prever la composición de los consejos provisionales para las unidades de gobierno local recién creadas, a la espera de las elecciones de los consejos; y(g) prever la formación de comités ejecutivos provisionales para los consejos provisionales. Parte II – Gobiernos locales