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¿Qué tanto por ciento de pension le queda a una viuda?

Página de fallecimiento

Si fallece a la edad de 75 años o más, su fondo de pensiones puede pagarse a sus beneficiarios, ya sea en forma de una suma global o a través de una reducción de beneficios, o de una renta vitalicia. Todos los pagos estarán sujetos al impuesto sobre la renta a su tipo marginal.

Si ha contratado una renta vitalicia con nosotros que prevé una persona a su cargo o nominada, ésta recibirá una renta vitalicia si sigue viva después de su fallecimiento. Se pagará durante el resto de su vida. Si usted fallece antes de los 75 años, los pagos de la renta vitalicia estarán exentos de impuestos; si fallece después de los 75 años, los pagos se gravarán como ingresos al tipo marginal de los mismos.

Por favor, introduzca un término de búsqueda.Su ubicación seleccionada: Oldenburg (Oldenburg)Para una zona fuera de la Baja Sajonia y los idiomas extranjeros, algunos elementos del menú y las funciones no están disponibles. Por favor, diríjase a la página de servicios del país respectivo.Renovar entradaSolicitar una pensión de viudedadDescargar PDFImprimirRecomendarEnlace fijoLa pensión de viudedad le ayuda en caso de fallecimiento de su pareja. Puede ayudar a amortiguar las dificultades económicas que a menudo se asocian a ella. La normativa se aplica igualmente a los cónyuges supervivientes y a las parejas de hecho registradas.

Si tiene otros ingresos que superan un determinado subsidio, éstos se abonarán parcialmente a su pensión de viudedad. La cuantía del subsidio se calcula individualmente. Excepción: En los tres primeros meses naturales (trimestre de fallecimiento) después de la muerte, no se tendrán en cuenta sus propios ingresos.

Las leyes que regulan la pensión de viudedad fueron modificadas a partir de 2002. Dependiendo del momento del fallecimiento y de su matrimonio o pareja de hecho, puede recibir una pensión de viudedad según la antigua ley. En ese caso, el cálculo puede ser diferente:

La designación seguirá siendo válida a menos que la modifique o cancele, o si la persona designada fallece. La excepción es cuando usted designa a su marido, esposa o pareja de hecho y el matrimonio o la pareja de hecho llega a su fin, por divorcio o disolución (pero no por separación). En ese caso, la designación deja de ser válida y debe hacer una nueva designación.

Si se separa de una pareja con la que no está casado ni tiene una unión civil y la ha designado como beneficiario, la designación seguirá siendo válida. Si lo desea, deberá modificar su designación o anularla.

En caso de divorcio o disolución, un tribunal puede ordenar que, al fallecer un afiliado o un ex afiliado, se pague la totalidad o parte de la prestación por fallecimiento al ex marido, ex mujer o ex pareja de hecho. En ese caso, abonaremos el saldo restante a la persona que usted haya designado (nominado) o a su representante personal.

Si fallece mientras trabaja para una empresa que participa en los acuerdos de la CSP, el importe de la prestación por defunción equivale normalmente a dos años de ingresos pensionables. Si es un pensionista que vuelve a trabajar o se ha jubilado parcialmente, puede reducirse para tener en cuenta las prestaciones de pensión que ya ha recibido. La pagamos a su titular o a su representante personal.