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Requisitos para divorcio en españa

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Desde la reforma introducida por la Ley 15/2005, para obtener el divorcio en España no se exigen requisitos relativos a la separación previa ni a las causas legales, ya que el divorcio puede ser decretado directamente por la autoridad judicial (el divorcio debe ser decretado por sentencia judicial firme).

El procedimiento de divorcio puede iniciarse a petición de uno de los cónyuges solamente, de ambos o de uno de ellos con el consentimiento del otro. Para obtener una sentencia de divorcio basta con que se den los siguientes requisitos y circunstancias:

De lo anterior se deduce que basta con que uno de los cónyuges no quiera continuar con el matrimonio para que pueda solicitar y obtener el divorcio sin que el demandado pueda oponerse por razones materiales, una vez transcurrido el plazo mencionado y en el último caso sin esperar siquiera a que transcurra dicho plazo.

Francisco es un abogado con gran experiencia que lleva casi 30 años representando a personas de habla inglesa en España. Está especializado en Derecho Civil (familia, sucesiones, contratos, reclamaciones, reclamaciones de seguros y reclamaciones de propiedad), Derecho Mercantil (constitución de empresas) y Derecho Laboral.

Francisca es una abogada muy experimentada con 15 años de trayectoria asistiendo a clientes de habla inglesa en varios campos, incluyendo el derecho inmobiliario, y tiene un impresionante historial académico que incluye masters en Derecho de Familia y Penal. Francisca pasó cinco años viviendo en Londres y ha mantenido un altísimo nivel de inglés hasta el día de hoy.

El divorcio o la separación pone fin al régimen de comunidad de bienes. El resultado es la disolución y liquidación de la comunidad de bienes (Art. 1392 CC). El divorcio también pone fin al matrimonio.

Los bienes se dividen de la siguiente manera. En primer lugar, se realiza un inventario (art. 1396 CC), tanto del activo (art. 1397 CC) como del pasivo (art. 1398 CC). Una vez realizado, se pagan primero las deudas de la comunidad, en efectivo o en bienes gananciales (art. 1399-1400 CC). Los acreedores conservan sus derechos hasta el pago completo (art. 1401 CC). Tras el pago a los acreedores, se abonan las compensaciones y reembolsos debidos a cada cónyuge (art. 1403 del CC), y el resto se divide a partes iguales entre el marido y la mujer o sus herederos (art. 1404 del CC). El hogar familiar, a pesar de estar excluido de la división de bienes si pertenece a uno de los cónyuges, puede ser adjudicado por los tribunales al otro cónyuge si éste depende de su uso continuado para garantizar sus necesidades vitales, o cuando un hijo común tiene una necesidad sustancial de su uso continuado (art. 96 del CC).