Retirada de custodia por servicios sociales

Custodia cuando los padres viven en países diferentes

Cuando un niño es colocado fuera del hogar, la custodia se transfiere de los padres a una agencia estatal bajo la jurisdicción de un tribunal estatal. Las leyes estatales exigen la elaboración de un plan del caso en el que se detallan los servicios que deben prestarse a la familia para resolver los problemas que han llevado a la colocación del niño. Las leyes también abordan los requisitos para las revisiones periódicas del caso, los motivos para la terminación de la patria potestad y otras cuestiones relacionadas con la colocación.

Analiza los requisitos establecidos por los Estados para realizar comprobaciones de los antecedentes de los posibles padres de acogida y adoptivos y otros cuidadores fuera del hogar, así como de los adultos que residen en los hogares de los posibles cuidadores. Estas comprobaciones, que incluyen los antecedentes penales estatales y federales y los registros centrales de maltrato y negligencia infantil, forman parte del proceso de evaluación de la idoneidad de estos cuidadores para proporcionar un hogar seguro a los niños que se encuentran bajo su cuidado. También se analizan las circunstancias que descalifican a un solicitante. También se ofrece una visión general de los requisitos federales. Se incluyen resúmenes de las leyes de todos los Estados y territorios de los Estados Unidos.

Las disposiciones sobre procedimientos voluntarios de la ICWA se aplican principalmente a la prestación de consentimiento por parte de un padre o custodio indio en un procedimiento de colocación voluntaria en hogares de acogida, de cese de la patria potestad o de colocación adoptiva. Los procedimientos de colocación voluntaria en hogares de acogida incluyen la entrega de la custodia temporal a otra persona o a una agencia de servicios sociales tribal, estatal o privada, las tutelas, las curatelas, las colocaciones institucionales y cualquier otro acuerdo de custodia temporal. Los procedimientos de extinción voluntaria de la patria potestad pueden tener lugar de forma independiente o como parte de un procedimiento de adopción, dependiendo de la legislación de los distintos estados. Los procedimientos de adopción incluyen cualquier acción que dé lugar a un decreto final de adopción, e incluyen procedimientos como las adopciones de padrastro o madrastra. Un procedimiento de custodia de los hijos puede ser voluntario para uno de los progenitores e involuntario para el otro.

Existe una discrepancia en el uso del término “colocación en hogares de acogida” en virtud de la ICWA, ya que afecta a los procedimientos voluntarios. La colocación en hogares de acogida se define en la ICWA en el artículo 1903 (1)(i) como cualquier colocación temporal de un niño indio cuando el padre o el custodio indio no puede hacer que el niño sea devuelto a petición. La disposición de la ICWA relativa a la colocación voluntaria en régimen de acogida establece que un padre o un custodio indio tiene derecho a retirar su consentimiento a la colocación en régimen de acogida en cualquier momento, momento en el que el niño será devuelto al padre o al custodio indio.

Illinois Compiled StatutesVolver a la lista de leyes Guía de búsqueda de leyes públicas Versión para imprimir Información mantenida por la Oficina de Referencia LegislativaLa actualización de la base de datos de los Estatutos Compilados de Illinois (ILCS) es un proceso continuo. Es posible que las leyes recientes aún no estén incluidas en la base de datos del ILCS, pero se encuentran en este sitio como Actas Públicas poco después de convertirse en ley. Para obtener información sobre la relación entre los estatutos y los actos públicos, consulte la Guía. Debido a que la base de datos de estatutos se mantiene principalmente para fines de redacción legislativa, los cambios estatutarios a veces se incluyen en la base de datos de estatutos antes de que entren en vigor. Si la nota de la fuente al final de una sección de los estatutos incluye un Acto Público que todavía no ha entrado en vigor, la versión de la ley que está actualmente en vigor puede haber sido ya eliminada de la base de datos y usted debe referirse a ese Acto Público para ver los cambios hechos a la ley actual.RAMA EJECUTIVA(20 ILCS 505/) Ley de Servicios para Niños y Familias.