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Se puede quitar una denuncia antes del juicio

Solicitud de retirada del caso del juzgado

En ocasiones se producen situaciones, por ejemplo, enfrentamientos entre vecinos o conocidos, incluso pueden producirse lesiones, por lo que estaríamos ante un hecho delictivo sobre el que la víctima pensará en denunciar (o no) a su agresor. Llena de indignación, la víctima decide finalmente denunciar a ese vecino o conocido para reclamar justicia. Pero pasado un tiempo, la situación puede calmarse y el propio denunciante se pregunta si realmente es necesario continuar con el procedimiento.

Según la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el denunciante puede desistir de las acciones penales y civiles, sin embargo, el procedimiento continuaría, si es necesario, ante el Ministerio Fiscal, si se trata de un delito público.

Y es que la justicia y el Estado, a través del Ministerio Fiscal, no pueden mirar para otro lado cuando saben que se ha producido un delito público. Y el Ministerio Público actuará en lugar de la víctima.

Por supuesto, en ocasiones, dependiendo de la gravedad del delito, el propio Ministerio Fiscal propondrá el archivo de las actuaciones, pero como su labor es garantizar que cuando se cometen delitos, se castiga al delincuente, habrá ocasiones en las que decidirá seguir adelante con el procedimiento.

Esta nota práctica ofrece consejos sobre las cuestiones que puede tener que tratar si está considerando retirarse de la representación de un acusado, o asumir un caso transferido, cerca o durante el juicio.

Debe: un requisito de la legislación o un requisito de un principio, norma, reglamento u otra disposición obligatoria de las Normas y Reglamentos de la SRA. Debe cumplirlo, a menos que existan exenciones o defensas específicas previstas en la legislación o los reglamentos pertinentes.Debería – fuera de un contexto normativo, buena práctica, en nuestra opinión, para la mayoría de las situaciones. En el caso de las Normas y Reglamentos de la SRA, una disposición no obligatoria, como las que pueden establecerse en las notas u orientaciones.Estos pueden no ser los únicos medios para cumplir con los requisitos legislativos o reglamentarios y puede haber situaciones en las que la ruta sugerida no es la mejor para satisfacer las necesidades de un cliente en particular. Sin embargo, si no sigue la ruta sugerida, debe ser capaz de justificar ante los organismos de supervisión por qué su enfoque alternativo es apropiado, ya sea para su práctica, o en el retenedor particular.Puede – una opción para cumplir con sus obligaciones o el funcionamiento de su práctica. Puede haber otras opciones disponibles y la opción que elija vendrá determinada por la naturaleza de la práctica individual, el cliente o el retenedor. Es posible que se le pida que justifique ante los organismos de supervisión por qué es una opción adecuada.

La decisión de retirar un caso puede tomarse por falta de pruebas suficientes en un caso o por compromiso entre las partes del caso. Hay dos tipos de disposiciones en el procedimiento penal para la retirada de casos.

El artículo 494 del Código de Procedimiento Penal establece que el fiscal o el ministerio público puede, con la autorización de un tribunal, retirar el enjuiciamiento de una persona en uno o más de los delitos por los que generalmente se le juzga. El gobierno como demandante satisfará al tribunal sobre la razón apropiada para retirarse de la tramitación del caso. Una orden del gobierno de retirarse del caso por sí sola no será razón suficiente para que el tribunal conceda el permiso.

El artículo 247 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que si el demandante puede convencer al magistrado de que existe una razón suficiente para permitirle retirar la denuncia antes de la orden final del caso, el magistrado le permitirá retirar la denuncia y absolver al acusado.