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Sentencias custodia compartida sin acuerdo

Custodia internacional de los hijos Alemania

Si tiene previsto obtener o modificar su orden o acuerdo después de la entrada en vigor de la nueva ley, consulte Acuerdos de paternidad para órdenes o acuerdos realizados o modificados después de la entrada en vigor de la nueva ley.

Un acuerdo de crianza es un plan que usted o un tribunal hacen para el cuidado de sus hijos después de que se separen o divorcien. Incluye los acuerdos sobre el lugar de residencia de los hijos y quién será responsable de tomar las decisiones más importantes sobre cuestiones como el lugar de escolarización de los hijos, su educación religiosa (si la hay), su atención médica, etc.

La Ley de Divorcio establece ciertas normas sobre los acuerdos de paternidad para los padres que se divorcian. Las provincias y los territorios suelen tener normas similares para los padres no casados y para los casados que se separan pero no solicitan el divorcio.

Bajo la antigua Ley de Divorcio, los acuerdos de crianza se denominaban “custodia” y “acceso”. Cuando los cambios en la Ley de Divorcio entren en vigor el 1 de marzo de 2021, estos términos serán sustituidos por un nuevo lenguaje que se centra en las responsabilidades de los padres hacia sus hijos y en las tareas necesarias para su cuidado. Las leyes de una provincia o territorio pueden utilizar otras palabras para referirse a los acuerdos de crianza.

La custodia de los hijos incluye el derecho a tomar las principales decisiones de la vida de un hijo y el derecho a tenerlo a su cargo. El régimen de visitas es una forma secundaria de la custodia, que incluye el derecho a visitar al niño en los momentos establecidos en una orden judicial, a veces bajo condiciones específicas. El término “visitas” se utiliza con frecuencia para referirse al tiempo de crianza de una persona cuando éste es relativamente limitado.

La custodia física exclusiva significa que el niño vive con un solo progenitor, aunque puede visitar al otro. La custodia física conjunta significa que el tiempo del niño se divide entre los padres. Hay muchas posibilidades de custodia física conjunta. Uno de los progenitores puede tener la custodia física principal, lo que significa que el niño vive con ese progenitor la mayor parte del tiempo, mientras que el otro progenitor tiene la custodia física secundaria, por ejemplo, un fin de semana sí y otro no, o visitas programadas con regularidad. También puede haber una división equitativa en la que el niño se alterna entre los padres de forma regular.

Los padres que ya no están juntos no están obligados a obtener una orden de custodia, pero pueden optar por hacerlo en caso de que no estén de acuerdo sobre el cuidado del niño. Las personas que no son padres no necesitan una orden de custodia para cuidar temporalmente a un niño siempre que los padres estén de acuerdo en que el niño viva con el no padre o sea cuidado por él. Sin embargo, las escuelas, los proveedores de servicios médicos u otros terceros pueden exigir una orden de custodia antes de permitir que un no padre tome decisiones por un niño.

es compatible con el artículo 6.2, frase 1, de la Ley Fundamental y con el artículo 6.5 de la Ley Fundamental que, según los artículos 1626 a y 1672 del Código Civil, el padre de un hijo nacido fuera del matrimonio que haya convivido con la madre del niño durante varios años en una relación similar a la familiar no pueda obtener la custodia conjunta de su hijo tras la separación de los padres mientras la madre del niño retenga su consentimiento, sin que se tengan en cuenta las circunstancias del caso concreto

El escrito del juez y el recurso de inconstitucionalidad se refieren a la cuestión de si es constitucional que el padre de un hijo nacido fuera del matrimonio sólo pueda tener la custodia del hijo junto con la madre, que en otro caso tiene la custodia exclusiva, si ambos presentan las declaraciones oportunas sobre la custodia o se casan entre sí.

1. Antes de la entrada en vigor de la Ley de Reforma del Derecho de los Padres y los Hijos (KindRG) de 16 de diciembre de 1997 (Gaceta Federal I p. 2942), el 1 de julio de 1998, la madre era la única que tenía derecho a la custodia de un hijo nacido fuera del matrimonio (artículo 1705, frase 1, del Código Civil, versión antigua). No existía ninguna disposición legal para la custodia conjunta del hijo de los padres que no estaban casados entre sí.