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Sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada

Restitución de la patria potestad

La custodia es un aspecto de la patria potestad. La persona que ejerce la patria potestad sobre el niño tiene la custodia sobre dicho niño. La patria potestad y la responsabilidad no pueden renunciarse ni transferirse salvo en los casos autorizados por la ley. Existen normas diferentes para la custodia de los hijos legítimos e ilegítimos.

Los hijos legítimos son los concebidos y nacidos fuera de un matrimonio válido. Las normas son relativamente más sencillas cuando se trata de la custodia y la patria potestad sobre los hijos ilegítimos: la custodia corresponde a la madre. Esta norma se aplica tanto si el hijo es menor de edad como si no. El padre tiene derechos de visita, como se explica más adelante.

En general, la patria potestad (incluida la custodia) sobre los hijos legítimos es compartida por el padre y la madre. El Código de Familia establece que el padre y la madre ejercerán conjuntamente la patria potestad sobre las personas de sus hijos comunes.

En caso de separación de los padres, la patria potestad será ejercida por el progenitor designado por el tribunal. El tribunal tendrá en cuenta todas las consideraciones pertinentes, especialmente la elección del hijo mayor de siete años, a menos que el progenitor elegido sea incapaz. En otras palabras, ningún niño menor de siete años será separado de la madre, a menos que el tribunal encuentre razones de peso para ordenar lo contrario. [Véase Cuestiones básicas sobre la custodia de los hijos].

En caso de adopción, los derechos y deberes que corresponden al adoptado y a sus descendientes, por un lado, y al adoptante y a sus parientes, por otro, son los mismos que los que existen entre los parientes de la familia, mientras que los derechos y deberes entre el adoptado y sus descendientes y sus parientes de la familia se extinguen.

En la sentencia de divorcio, el tribunal también está obligado a pronunciarse sobre el ejercicio de la patria potestad, las relaciones personales y la manutención de los hijos nacidos del matrimonio, así como sobre el uso de la vivienda familiar, teniendo en cuenta el interés superior de los hijos.

El tribunal decide a qué cónyuge se le concede la patria potestad y ordena medidas en relación con el ejercicio de estos derechos, las relaciones personales entre los hijos y sus padres y la manutención de los hijos. A la hora de elegir qué progenitor debe ejercer la patria potestad, el tribunal evalúa todas las circunstancias, teniendo en cuenta el interés superior de los hijos, y escucha a los padres y a los hijos, siempre que sean mayores de 10 años.

(3) Proporcionarles orientación moral y espiritual, inculcarles la honestidad, la integridad, la autodisciplina, la autosuficiencia, la industria y el ahorro, estimular su interés por los asuntos cívicos e inspirarles el cumplimiento de los deberes ciudadanos;

(4) Proporcionarles materiales educativos buenos y sanos, supervisar sus actividades, recreación y asociación con otros, protegerlos de las malas compañías y evitar que adquieran hábitos perjudiciales para su salud, estudios y moral;

Art. 221. Los padres y demás personas que ejerzan la patria potestad serán civilmente responsables de los daños y perjuicios causados por los actos u omisiones de sus hijos no emancipados que vivan en su compañía y bajo su patria potestad, sin perjuicio de las defensas correspondientes previstas en la ley. (2180(2)a y (4)a )

Art. 223. Los padres o, en su ausencia o incapacidad, la persona, entidad o institución que ejerza la patria potestad, podrán solicitar al tribunal competente del lugar donde resida el hijo, una orden que establezca medidas disciplinarias sobre el mismo. El niño tendrá derecho a la asistencia de un abogado, de su elección o designado por el tribunal, y se celebrará una audiencia sumaria en la que serán oídos el peticionario y el niño.