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Suspension pension no contributiva

Sistema de pensiones irlandés

No obstante, estas normas no son aplicables a los funcionarios públicos que se incorporen al servicio a partir del 1.1.2004. El suscriptor, en el momento de afiliarse al fondo, debe hacer una designación, en la forma prescrita,

que confiere a una o varias personas el derecho a percibir el importe que pueda estar en su haber en el fondo en caso de fallecimiento, antes de que dicho importe sea exigible o de que, habiéndolo sido, no haya sido abonado.

Los tipos de suscripción no serán inferiores al 6% de los emolumentos del suscriptor no son superiores a sus emolumentos. El tipo de interés varía según las notificaciones del Gobierno emitidas de vez en cuando.

En caso de jubilación de un abonado, se han dado instrucciones para el pago inmediato del saldo final en el momento de la jubilación. No es necesario que el afiliado presente una solicitud de pago final con cargo al fondo.

Este tema siempre forma parte de las conversaciones con los clientes, sobre todo con aquellos a los que les faltan 10 años para recibir su pensión estatal. En el caso de una persona de la pareja que nunca ha trabajado; tal vez haya trabajado en el extranjero, o tal vez simplemente no haya trabajado lo suficiente como para obtener las cotizaciones necesarias para tener derecho a una pensión estatal contributiva en Irlanda.

La buena noticia es que pueden tener derecho a lo que se conoce como pensión no contributiva. Esta pensión se paga a los mayores de 66 años que residen en Irlanda. Se paga a un tipo superior al 95% del tipo máximo de la pensión contributiva. Esto significa que, aunque el tipo máximo de una pensión contributiva es de 243,30 euros a la semana, pueden llegar a cobrar hasta 232 euros semanales, incluso si no ha cotizado lo suficiente a lo largo de su vida laboral.

La otra gran diferencia es que, mientras que puede seguir recibiendo la pensión estatal contributiva aunque ya no resida en Irlanda, debe permanecer aquí para seguir recibiendo la paga no contributiva. Por tanto, ¡no hay que trasladarse a la Costa del Sol!

3. El apartado 3 del artículo 29 de la Ley se modificará de forma que dicho apartado quede redactado según lo establecido en el Primer Anexo de la misma y se aplique así modificado a las pensiones de viudedad y de orfandad (no contributivas).

) se modifican para que dicho artículo quede redactado como se indica en la parte I del segundo anexo y se aplique así modificado a las pensiones de viudedad y de orfandad (no contributivas) en sustitución de

) se modificarán de manera que queden redactados como se indica en la parte II del segundo anexo y se aplicarán así modificados a las pensiones de viudedad y de orfandad (no contributivas) en sustitución del apartado (1) del artículo 30 de la Ley de Pensiones de Viudedad y de Orfandad de 1935.

El derecho a cualquier suma pagadera en concepto de pensión de viudedad u orfandad (no contributiva) se extinguirá cuando no se obtenga el pago de la misma en el plazo de tres meses, o cuando en algún caso particular el Ministro lo apruebe, de seis meses a partir de la fecha en que dicha suma sea exigible en virtud del artículo 5 de la Orden de Pensiones de Viudedad y Orfandad (Reglamento de Reclamaciones y Pagos) de 1935 (S.R. & O., 1935, nº 678).