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Tercio de libre disposicion herencias

La herencia en Alemania

Sólo será válido el testamento otorgado en la forma prescrita por la ley y sujeto a las presunciones previstas por la misma. En circunstancias ordinarias, el testamento puede redactarse en forma de testamento privado o de testamento público, mientras que el testamento oral puede realizarse en circunstancias extraordinarias.

Un testamento privado es un testamento ológrafo y un testamento hecho ante testigos. El testamento ológrafo es el que está escrito a mano y firmado por el testador. El testamento ante testigos puede ser realizado por un testador que sepa leer y escribir, declarando ante dos testigos presentes simultáneamente que el documento, independientemente de quién lo haya redactado, es la propia voluntad del testador y firmándolo en su presencia. Los testigos deben estampar su firma en el testamento.

El testador que desee dar a su testamento la forma de un testamento internacional debe presentar una solicitud a una persona autorizada para redactar testamentos públicos. El objetivo de hacer un testamento internacional es garantizar su reconocimiento en cuanto a la forma en los Estados que son parte del Convenio de 1973 que establece una ley uniforme sobre la forma de un testamento internacional y en los Estados que han incorporado a su legislación las disposiciones relativas al testamento internacional.

El testamento es una declaración de intenciones de una sola persona que no necesita ser dirigida o puesta en conocimiento de una persona determinada. Es libremente revocable y los bienes sólo se transmiten a los herederos o legatarios tras la muerte del testador.

El testamento cerrado es redactado y firmado por el testador o por otra persona a petición de éste, pero debe ser aprobado por un notario. Puede ser conservado por el testador o por una tercera persona o puede ser archivado por el notario. La persona que tenga en su poder un testamento cerrado debe presentarlo en el plazo de tres días a partir de la fecha en que tenga conocimiento del fallecimiento del testador, de lo contrario será responsable de los daños y perjuicios causados, y si es un sucesor puede perder la capacidad de heredar por inhabilitación por conducta.

La ley prevé los siguientes tipos de testamento especial: testamento militar, testamento hecho en un barco, testamento hecho en un avión, testamento hecho en caso de catástrofe. Sólo se puede hacer un testamento en una de estas formas especiales si se dan ciertas circunstancias excepcionales previstas por la ley. Estos testamentos son nulos dos meses después de que desaparezca la causa que impidió al testador hacer un testamento en las formas habituales.

Tras el fallecimiento de una persona cuyo último domicilio estaba en Luxemburgo, los herederos y legatarios universales deben presentar una declaración de herederos ante la Administración de los Derechos de Registro, de las Fincas y del IVA (AED).

Esta declaración sirve de base para determinar los impuestos de sucesión que deben pagarse. Describe detalladamente la naturaleza y el valor de los bienes muebles e inmuebles afectados por la herencia, así como las deudas que constituyen el pasivo hereditario.

Los herederos o legatarios de una persona cuyo último domicilio no estaba en Luxemburgo pero que poseía bienes inmuebles en el Gran Ducado también deben presentar esta declaración con respecto a estos inmuebles. Esta declaración sirve de base para determinar los derechos de transmisión por causa de muerte que deben pagarse por los inmuebles en Luxemburgo.

Dado que no existe un formulario establecido para la presentación de la declaración de herencia y de transmisión por causa de muerte, la declaración es admisible siempre que contenga todos los datos exigidos por la ley. Para obtener más información sobre la redacción de la declaración, los herederos o legatarios pueden dirigirse a una oficina de la AED o pedir ayuda a un notario.