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Tiempo máximo para aceptación de herencia

Plazo para reclamar una herencia

Si usted va a heredar, puede ser frustrante si cree que la herencia no se está administrando con la rapidez necesaria. A menudo los clientes nos piden que les apoyemos en las primeras semanas o meses de un fallecimiento porque no están contentos con la forma en que los albaceas administran la herencia. Sin embargo, los albaceas no tienen ninguna obligación de distribuir la herencia en los primeros 12 meses desde la fecha del fallecimiento. Esto se conoce como el año del albacea.

A partir de la fecha del fallecimiento, los albaceas tienen 12 meses antes de tener que empezar a distribuir la herencia. Esto les da tiempo para reunir información sobre la herencia y comprobar si hay posibles reclamaciones. Los albaceas no tienen la obligación de distribuir la herencia antes de que termine el año. Por lo tanto, cualquier persona que crea que tiene una reclamación sobre la herencia debe poner en conocimiento de los albaceas de la herencia cualquier posible reclamación lo antes posible. También podrían considerar la posibilidad de presentar una advertencia para proteger su posición en primera instancia.

Incluso una vez finalizado el año del albacea, puede haber buenas razones para retrasar la distribución de la herencia. Por ejemplo, es posible que los albaceas aún no hayan vendido los bienes del difunto. La sucesión puede ser muy compleja, sobre todo si hay múltiples beneficiarios, y puede llevar muchos meses o incluso años distribuir una herencia, especialmente en los casos en los que se impugna una herencia.

– Testamentos notariales: deben hacerse ante dos notarios o un notario y dos testigos (artículo 971 del Código Civil). Si el testamento se hace ante dos notarios, el testador se lo dicta. Lo mismo ocurre si el testamento se hace ante un solo notario. En ambos casos, el testamento se lee al testador (artículo 972 del Código Civil). El testamento debe ser firmado por el testador en presencia del notario y de dos testigos (artículo 973 del Código Civil) y también debe ser firmado por el notario y los testigos (artículo 974 del Código Civil).

– Testamentos sellados: son escritos a máquina o a mano por el testador o por otra persona, firmados por el testador y presentados cerrados y sellados ante un notario en presencia de dos testigos (artículo 976 del Código Civil).

– Testamentos internacionales: son presentados por el testador ante un notario y dos testigos, firmados por ellos y luego adjuntados a un acta redactada por el notario que los conservará (Convenio de Washington de 26 de octubre de 1973).

Una de las preguntas más frecuentes que me hacen cuando me ocupo de asuntos sucesorios es: ¿existe un límite de tiempo para que los albaceas distribuyan las herencias? La mayoría de la gente se sorprende al oír que la respuesta es “no”. Pero eso no es el final de la historia cuando se trata de administrar una herencia.

Ser albacea no siempre es un trabajo fácil. Comúnmente, un albacea es un familiar cercano o un amigo del difunto y está de duelo. Visitar a un abogado de bienes difuntos para hablar de la sucesión es muy posiblemente la última cosa que quieren hacer.

Un albacea puede sentir la presión de los beneficiarios nombrados en un testamento para “ponerse en marcha” y hacer frente a la finca para que los beneficiarios puedan recibir sus derechos o incluso iniciar el proceso de impugnación de un testamento. Un beneficiario puede tener una muy buena razón para querer que se tomen medidas rápidamente. Pero, ¿cuáles son las responsabilidades del albacea en este sentido y existe un plazo para que los albaceas distribuyan la herencia?

Hay un límite de tiempo que se aplica, y es el límite de tiempo de la sucesión. La legalización de un testamento no puede concederse hasta que hayan transcurrido al menos 28 días desde la fecha del fallecimiento. A efectos prácticos, esto no es un problema, ya que el certificado de defunción por sí solo suele tardar varias semanas en llegar después del funeral.