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Blanqueo de capitales codigo penal

Cargos por lavado de dinero en Texas

Art. 34.021. PROTECCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL. No obstante lo dispuesto en la sección 1.03(c), una institución financiera o un agente de la institución financiera que actúe de la manera descrita en la sección 34.02(c) no es responsable de los daños civiles a una persona que:(1) reclame un interés de propiedad en los fondos implicados en un delito en virtud de la sección 34.02; o(2) realice con la institución financiera o un asegurador, tal como se define en el artículo 1.02, Código de Seguros, una transacción relativa a los fondos implicados en un delito en virtud de la sección 34.02.

El blanqueo de capitales se define como un delito que consiste en facilitar a sabiendas, por cualquier medio, la justificación engañosa del origen de los ingresos directos o indirectos del autor de un delito o una infracción, tal como se define en el artículo 506-1 del Código Penal. El blanqueo de capitales es, por lo tanto, el proceso de hacer que los fondos delictivos parezcan tener un origen legítimo.

Además, el delito incluye la participación a sabiendas en una operación de inversión, disimulación, encubrimiento, transferencia o conversión de bienes que constituyan el objeto o el producto directo o indirecto de un delito determinante o que constituyan un beneficio pecuniario de cualquier naturaleza de uno o varios de estos delitos.

Quien haya adquirido, poseído o utilizado los bienes que constituyen el objeto o el producto directo o indirecto de un delito subyacente o que constituyen un beneficio pecuniario de cualquier naturaleza procedente de dicho delito subyacente, sabiendo, en el momento en que los recibió, que procedían de uno o varios de los delitos subyacentes o de la participación en uno o varios de estos delitos, será castigado por blanqueo de capitales.

El artículo 1956(a) define tres tipos de conductas delictivas: las transacciones nacionales de blanqueo de capitales (§ 1956(a)(1)); las transacciones internacionales de blanqueo de capitales (§ 1956(a)(2)); y las transacciones encubiertas de blanqueo de capitales (§ 1956(a)(3)). Véase este Manual en 2182.

Para ser penalmente culpable en virtud del 18 U.S.C. § 1956(a)(1), un acusado debe realizar o intentar realizar una transacción financiera, a sabiendas de que los bienes involucrados en la transacción financiera representan el producto de alguna actividad ilícita, con una de las cuatro intenciones específicas que se analizan a continuación, y los bienes deben proceder de hecho de una actividad ilícita específica.

El origen real de los fondos debe ser una de las formas especificadas de actividad delictiva identificadas por la ley, en 18 U.S.C. § 1956(c)(7), o las incorporadas por referencia a la ley RICO (18 U.S.C. § 1961(1)). El artículo 1956(c)(7)(B) incluye en la lista de actividades ilícitas especificadas ciertos delitos contra una nación extranjera. Por lo tanto, el producto de ciertos delitos cometidos en otro país puede constituir el producto de una actividad ilícita específica a efectos de las leyes de blanqueo de capitales.