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Delito de acoso codigo penal

Acoso cibernético

Llamamos delito de acoso al hostigamiento reiterado y no autorizado que lleva a la víctima a alterar gravemente el desarrollo de su vida cotidiana. Las conductas que dan lugar a este delito, reconocido en la reforma del Código Penal de 2015, son diferentes.

Las víctimas de acoso escolar deben tomar medidas contra sus acosadores. Medidas que comienzan por consultar con un abogado penalista experimentado cuando se es víctima de acoso y presentar una denuncia ante las autoridades.

No olvidemos tampoco que el acoso puede (y suele) derivar en otros delitos relacionados. Delitos contra la intimidad, principalmente. Así que, a la hora de actuar, hay que desplegar una respuesta integral y contundente.

3.- Que altere gravemente el desarrollo de la vida cotidiana de la víctima. Es decir, si la víctima ni siquiera se ha percatado del comportamiento del agresor, lo más probable es que estemos ante otro tipo de delito (o incluso que no haya delito). Del mismo modo, para que la acción sea penalmente relevante, no basta con la mera molestia.

Art. 22.05. CONDUCTA MORTAL. (a) Una persona comete un delito si imprudentemente se involucra en una conducta que pone a otro en peligro inminente de lesiones corporales graves. (b) Una persona comete un delito si a sabiendas descarga un arma de fuego en o en la dirección de: (1) uno o más individuos; o (2) una vivienda, edificio o vehículo y es imprudente en cuanto a si la vivienda, edificio o vehículo está ocupado. (c) Se presume la imprudencia y el peligro si el actor apuntó a sabiendas un arma de fuego hacia o en la dirección de otra persona, independientemente de que el actor creyera o no que el arma estaba cargada. (d) Para los fines de esta sección, “edificio”, “habitación” y “vehículo” tienen los significados asignados a esos términos por la Sección 30.01. (e) Una ofensa bajo la Subsección (a) es un delito menor de Clase A. Una ofensa bajo la Subsección (b) es un delito grave de tercer grado.

Sección 22.06. CONSENTIMIENTO COMO DEFENSA A LA CONDUCTA AGRESIVA. (a) El consentimiento efectivo de la víctima o la creencia razonable del actor de que la víctima consintió a la conducta del actor es una defensa al enjuiciamiento bajo la Sección 22.01 (Asalto), 22.02 (Asalto Agravado), o 22.05 (Conducta Mortal) si:(1) la conducta no amenazó o infligió lesiones corporales graves; o(2) la víctima sabía que la conducta era un riesgo de:(A) su ocupación;(B) tratamiento médico reconocido; o(C) un experimento científico realizado por métodos reconocidos. (b) La defensa al enjuiciamiento proporcionada por la Subsección (a) no está disponible para un acusado que comete una ofensa descrita por la Subsección (a) como una condición de la iniciación o membresía continua del acusado o de la víctima en una pandilla callejera criminal, como se define en la Sección 71.01.

(a) Cuando los actos que constituyen una violación de esta sección se cometen en dos o más condados, el acusado puede ser procesado en cualquier condado en el que se cometió uno de los actos por todos los actos en violación de esta sección.

(b) La conducta descrita en la subdivisión 2, cláusulas (4) y (5), puede ser procesada en el lugar donde se realiza o recibe cualquier llamada o, en el caso de la comunicación inalámbrica o electrónica o cualquier comunicación realizada a través de cualquier tecnología disponible, donde reside el actor o la víctima o en la jurisdicción de la dirección designada de la víctima si ésta participa en el programa de confidencialidad de la dirección establecido por el capítulo 5B. La conducta descrita en la subdivisión 2, cláusula (2), puede ser procesada en el lugar donde reside el actor o la víctima. La conducta descrita en la subdivisión 2, cláusula (6), podrá ser perseguida en el lugar donde se envíe o reciba cualquier carta, telegrama, mensaje, paquete u otro objeto o, en el caso de una comunicación inalámbrica o electrónica o realizada a través de otras tecnologías disponibles, en el lugar donde resida el actor o la víctima o en la jurisdicción de la dirección designada por la víctima si ésta participa en el programa de confidencialidad de direcciones establecido por el capítulo 5B.