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Delito de atentado contra la autoridad

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Sec. 42.05. INTERRUPCIÓN DE UNA REUNIÓN O PROCESIÓN. (a) Una persona comete un delito si, con la intención de impedir o interrumpir una reunión, procesión o concentración legal, obstruye o interfiere con la reunión, procesión o concentración mediante una acción física o una expresión verbal. (b) Un delito bajo esta sección es un delito menor de Clase B.

Sección 42.061. LLAMADAS SILENCIOSAS O ABUSIVAS AL SERVICIO 9-1-1. (a) En esta sección “servicio 9-1-1” y “punto de respuesta de seguridad pública” o “PSAP” tienen los significados asignados por la Sección 771.001, Código de Salud y Seguridad. (b) Una persona comete un delito si la persona hace una llamada a un servicio 9-1-1, o solicita el servicio 9-1-1 utilizando un dispositivo de comunicación electrónica, cuando no hay una emergencia y a sabiendas o intencionalmente: (1) permanece en silencio; o (2) hace declaraciones abusivas o de acoso a un empleado de PSAP. (c) Una persona comete un delito si la persona permite a sabiendas que un dispositivo de comunicaciones electrónicas, incluyendo un teléfono, bajo el control de la persona sea utilizado por otra persona de una manera descrita en la Subsección (b). (d) Un delito bajo esta sección es un delito menor de Clase B.

Nota marginal:Referencias descriptivas3 Cuando, en cualquier disposición de esta ley, una referencia a otra disposición de esta ley o a una disposición de cualquier otra ley vaya seguida de palabras entre paréntesis que sean o pretendan ser descriptivas del objeto de la disposición a la que se hace referencia, las palabras entre paréntesis no forman parte de la disposición en la que se encuentran, sino que se considerarán insertadas únicamente para facilitar la referencia.

Nota marginal:Delito punible en virtud de más de una ley12 Cuando un acto u omisión es un delito en virtud de más de una ley del Parlamento, ya sea punible por acusación o por condena sumaria, la persona que realiza el acto o comete la omisión está, a menos que aparezca una intención contraria, sujeta a procedimientos en virtud de cualquiera de esas leyes, pero no puede ser castigada más de una vez por el mismo delito.

Nota marginal:Consentimiento a la muerte14 Ninguna persona tiene derecho a consentir que se le inflija la muerte, y dicho consentimiento no afecta a la responsabilidad penal de cualquier persona que inflija la muerte a la persona que dio el consentimiento.

Artículo 2. Aplicación de sus disposiciones. – 1. Salvo lo dispuesto en los tratados y leyes de aplicación preferente, las disposiciones de este Código se aplicarán no sólo dentro del Archipiélago Filipino, incluyendo su atmósfera, sus aguas interiores y su zona marítima, sino también fuera de su jurisdicción, contra quienes:

2. Por cualquier persona que realice un acto que constituiría un delito contra las personas o los bienes, si no fuera por la imposibilidad inherente de su realización o por el empleo de medios inadecuados o ineficaces.

Artículo 5. Deber del tribunal en relación con los actos que deben ser reprimidos pero que no están contemplados en la ley, y en los casos de penas excesivas. – Siempre que un tribunal tenga conocimiento de algún acto que considere oportuno reprimir y que no esté penado por la ley, dictará la resolución correspondiente, e informará al Jefe del Ejecutivo, a través del Departamento de Justicia, de las razones que le lleven a creer que dicho acto debe ser objeto de legislación.