RjReON nAgY

Delito de coacciones codigo penal

Enviar comentarios

La coacción (/koʊˈɜːrʒən, -ʃən/) consiste en obligar a una parte a actuar de forma involuntaria mediante el uso de amenazas, incluidas las amenazas de usar la fuerza contra una parte.[1][2][3] Implica un conjunto de acciones de fuerza que violan el libre albedrío de un individuo con el fin de inducir una respuesta deseada. Estas acciones pueden incluir la extorsión, el chantaje o incluso la tortura y la agresión sexual. Por ejemplo, un matón puede exigir a un alumno el dinero del almuerzo y, si se niega, le pega.

La coacción puede utilizarse como palanca para obligar a la víctima a actuar de forma contraria a sus propios intereses. La coacción puede implicar no sólo la imposición de daños corporales, sino también el abuso psicológico (este último destinado a aumentar la credibilidad percibida de la amenaza). La amenaza de nuevos daños también puede llevar a la aquiescencia de la persona coaccionada.

Los conceptos de coacción y persuasión son similares, pero hay varios factores que los distinguen. Entre ellos se encuentran la intención, la voluntad de causar daño, el resultado de la interacción y las opciones de que dispone la parte coaccionada[4]: 126

Brett, el matón del patio de la escuela, aparta a Mark y le amenaza con darle una paliza si no le deja copiar sus deberes. Mark sabe que ayudar a otro alumno a hacer trampas es una infracción de la política escolar, pero tampoco quiere que le vuelva a sangrar la nariz, así que cede y le da los deberes a Brett. Este es un ejemplo clásico de coerción, en el que una parte utiliza la intimidación o las amenazas para obligar a alguien a actuar en contra de su voluntad.

La definición amplia de coerción es “el uso de amenazas expresas o implícitas de violencia o represalias (como el despido) u otro comportamiento intimidatorio que pone a una persona en el temor inmediato de las consecuencias con el fin de obligar a esa persona a actuar en contra de su voluntad”. La violencia real, las amenazas de violencia u otros actos de presión pueden constituir coacción si se utilizan para subvertir el libre albedrío o el consentimiento de una persona.

No siempre es fácil saber cuándo se ha cruzado la línea que separa la intimidación sutil de la coacción y es aún más difícil de probar. Una negociación comercial astuta puede considerarse coacción contractual sólo si se puede demostrar que se firmó bajo coacción. Del mismo modo, probar la coacción penal (o coerción) depende de los hechos que rodean el incidente y puede ser bastante sutil. Por ejemplo, decirle a alguien “Caramba, no me gustaría que le pasara algo a tu hija” es técnicamente vago, incluso cuando se dice con intención coercitiva.

La sección 2422(a) del Título 18 prohíbe a cualquier persona persuadir, inducir, seducir o coaccionar a sabiendas a una persona para que viaje en el comercio interestatal o extranjero con el fin de ejercer la prostitución o cualquier actividad sexual delictiva, o intentar hacerlo, e impone una pena máxima de 10 años de prisión y/o una multa en virtud del Título 18.

La sección 2422(b) del Título 18 establece que si el individuo que ha sido persuadido, inducido, seducido o coaccionado para ejercer la prostitución o cualquier otro acto sexual delictivo es menor de 18 años, la pena es de 15 años de prisión y/o una multa.