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Delito de desobediencia codigo penal

Artículo 152 del Código Penal revisado

Cuando una persona que está siendo detenida por un agente de policía se resiste o utiliza una fuerza que no es peligrosa, grave o severa, el delito no es una agresión directa según el artículo 148 del Código Penal Revisado. En su lugar, el delito adecuado es la resistencia y desobediencia a un agente de una persona con autoridad, sancionado por el artículo 151 del Código Penal Revisado.

Este Tribunal resuelve un Recurso de Revisión de Certiorari1 que cuestiona la Decisión2 y Resolución3 del Tribunal de Apelaciones, que confirmó con modificaciones la condena del Tribunal Municipal de Primera Instancia4 y del Tribunal Regional de Primera Instancia5 de Jonás Mallari y Samar (Mallari) por el delito de agresión directa a un agente de la autoridad.

Que el día doce (12) de enero de 2007, o alrededor de esa fecha, en la ciudad de Olongapo, Filipinas, y dentro de la jurisdicción de este Honorable Tribunal, el acusado arriba mencionado, mientras era pacificado por el oficial de policía Richard F. Navarro, que era un agente de policía debidamente cualificado y nombrado de la ciudad de Olongapo, y mientras éste se encontraba en el ejercicio de sus funciones oficiales, es decir, manteniendo la paz y el orden en dicha localidad, y sabiendo dicho acusado, antes y durante la agresión, que el PO2 Richard F. Navarro, que era un agente de policía debidamente nombrado, como tal, un agente de una persona con autoridad, asaltó, atacó, pateó y abofeteó a dicho agente de policía de forma deliberada, ilegal y criminal.

Art. 42.05. INTERRUPCIÓN DE UNA REUNIÓN O PROCESIÓN. (a) Una persona comete un delito si, con la intención de impedir o interrumpir una reunión, procesión o concentración legal, obstruye o interfiere con la reunión, procesión o concentración mediante una acción física o una expresión verbal. (b) Un delito bajo esta sección es un delito menor de clase B.

Sección 42.061. LLAMADAS SILENCIOSAS O ABUSIVAS AL SERVICIO 9-1-1. (a) En esta sección “servicio 9-1-1” y “punto de respuesta de seguridad pública” o “PSAP” tienen los significados asignados por la Sección 771.001, Código de Salud y Seguridad. (b) Una persona comete un delito si la persona hace una llamada a un servicio 9-1-1, o solicita el servicio 9-1-1 utilizando un dispositivo de comunicaciones electrónicas, cuando no hay una emergencia y a sabiendas o intencionalmente: (1) permanece en silencio; o (2) hace declaraciones abusivas o de acoso a un empleado PSAP. (c) Una persona comete un delito si la persona permite a sabiendas que un dispositivo de comunicaciones electrónicas, incluyendo un teléfono, bajo el control de la persona sea utilizado por otra persona de una manera descrita en la Subsección (b). (d) Un delito bajo esta sección es un delito menor de Clase B.

El peticionario, que está detenido en Bilibid, pide que se ordene su puesta en libertad, invocando el artículo 149 del Código Penal Revisado, que prescribe una pena menor para el delito sancionado por el artículo 251 del antiguo Código Penal, en virtud del cual fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia de Samar a dos años, once meses y once días de prisión correccional y a una multa de 375 pesetas.

En el expediente se demuestra que el peticionario abofeteó y utilizó un lenguaje ofensivo contra Mamerta Alcázar, una profesora de la escuela pública de la ciudad de Laoang, Samar, mientras desempeñaba sus funciones oficiales. El acusado fue declarado culpable del delito de agresión a un funcionario público, tal como se le imputa, y condenado, de conformidad con el artículo 251 del antiguo Código Penal, a la pena mencionada.

Cabe señalar que en el escrito presentado contra el peticionario en la G. R. Nº 335291 , el Fiscal General sostenía que el delito cometido estaba penalizado por el artículo 250, Nº 3, del antiguo Código Penal, con una pena que iba de seis años y un día de prisión correccional a ocho años de prisión mayor, y el tribunal dijo que esta afirmación era técnicamente correcta. Pero en vista del hecho de que el acusado actuó con pasión y ofuscación, el tribunal confirmó la sentencia recurrida.