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Delito de falsa denuncia

Artículo sobre las acusaciones falsas

1. El delito de solicitación se produce siempre que un sacerdote -ya sea en el acto mismo de la confesión sacramental, ya sea antes o inmediatamente después de la confesión, con ocasión o bajo el pretexto de la confesión, o incluso fuera de la confesión [pero] en un confesionario o en otro lugar asignado o elegido para oír confesiones y con la apariencia de oír confesiones en él- haya intentado solicitar o provocar a un penitente quienquiera que sea, a actos inmorales o indecentes, ya sea con palabras, signos, asentimientos, toques o un mensaje escrito, para ser leído en ese momento o después, o se ha atrevido impúdicamente a tener conversaciones o interacciones impropias e indecentes con esa persona (Constitución Sacramentum Poenitentiae, §1).

2. El enjuiciamiento de este crimen incalificable en primera instancia corresponde a los Ordinarios locales en cuyo territorio tiene su residencia el acusado (véanse más adelante los números 30 y 31), no sólo por derecho propio, sino también por delegación especial de la Sede Apostólica;

y se les exige, por una obligación gravemente vinculante en conciencia, que en lo sucesivo las causas de este tipo sean introducidas, tratadas y concluidas lo más rápidamente posible ante su propio tribunal. Sin embargo, por razones particulares y graves, de acuerdo con la norma del canon 247, § 2, estas causas también pueden ser deferidas directamente a la Sagrada Congregación del Santo Oficio, o llamadas a ella por la misma Sagrada Congregación. Los demandados conservan el derecho, en cualquier grado de juicio, de recurrir al Santo Oficio; pero tal recurso no suspende, salvo en caso de apelación, el ejercicio de la jurisdicción por parte del juez que ya ha comenzado a conocer de la causa. Por tanto, el juez puede seguir conociendo de la causa hasta la sentencia definitiva, a no ser que se haya cerciorado de que la Sede Apostólica la ha llamado a sí (cf. canon 1569).

Una acusación falsa es una afirmación o alegación de un delito que es falsa y/o que no está respaldada por los hechos[1] Las acusaciones falsas también se conocen como acusaciones infundadas o acusaciones sin fundamento o alegaciones falsas o reclamaciones falsas. Pueden darse en cualquiera de los siguientes contextos:

Cuando no hay pruebas suficientes para determinar si es verdadera o falsa, una acusación se califica de “infundada” o “sin fundamento”. Las acusaciones que se determinan como falsas basándose en pruebas que las corroboran pueden dividirse en tres categorías:[2]

Una acusación falsa puede producirse como resultado de una mentira intencionada por parte del acusador;[3][4] o involuntariamente, debido a una confabulación, ya sea que surja espontáneamente debido a una enfermedad mental[3] o que sea resultado de un interrogatorio sugestivo deliberado o accidental, o de técnicas de entrevista defectuosas. [5] En 1997, los investigadores Poole y Lindsay sugirieron que se aplicaran etiquetas separadas a los dos conceptos, proponiendo que el término “acusaciones falsas” se utilizara específicamente cuando el acusador es consciente de que está mintiendo, y “falsas sospechas” para la gama más amplia de acusaciones falsas en las que puede haber intervenido el interrogatorio sugestivo[6].

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La denuncia (latín denunciare) es dar a conocer el delito de otro a quien es su superior. El empleo de la denuncia tiene su origen en las Escrituras. Cristo ordena (Mateo 18:15-17): “Si tu hermano te ofende, ve y repréndelo entre tú y él solo. Si te escucha, ganarás a tu hermano. Y si no te oyere, toma contigo uno o dos más, para que en boca de dos o tres testigos conste toda palabra. Y si no los escucha, díselo a la iglesia. Y si no quiere oír a la iglesia, que sea para ti como el pagano y el publicano”. Como el objeto de esta denuncia era la mejora del prójimo, mediante la amonestación, y no el castigo vengativo, ha recibido el nombre de denuncia caritativa o evangélica. También se le aplica el término de corrección paternal.