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Delito de incendio codigo penal

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El incendio provocado es un delito de derecho común, definido originalmente como “la quema maliciosa de la vivienda de otro”. Sin embargo, la definición cambia ligeramente dependiendo de la jurisdicción. Para algunas jurisdicciones, el incendio provocado es la provocación intencionada de un incendio en un edificio, mientras que para otras es la provocación intencionada de un incendio en un edificio donde viven personas. Además, hay algunas diferencias menores entre los incendios provocados a nivel estatal y federal.

La mayoría de los estados ya no requieren que la propiedad dañada o destruida sea una vivienda o incluso un edificio. Por lo general, el acto de quemar a sabiendas bienes personales sin consentimiento o con intención ilícita es suficiente para constituir un incendio provocado. Aunque el incendio provocado es generalmente un delito grave, las leyes de muchos Estados incluyen diferentes grados de severidad dependiendo de la intención del acusado, de cómo se causó el incendio o la explosión, y de si el incendio o la explosión provocaron lesiones físicas o la muerte. Las penas asociadas a una condena por incendio provocado varían mucho dependiendo del grado de incendio provocado. Por ejemplo, la Ley Penal de Nueva York incluye cinco grados posibles de incendio provocado, en los que el quinto grado es un delito menor de clase A castigado con no más de un año de cárcel, y el primer grado es un delito grave de clase A-1 que conlleva una condena mínima de 15 años y una máxima de 25 años. Véase el artículo 70 de la Ley Penal de Nueva York.

Los usuarios de las directrices deben ser conscientes de que el Libro de la Igualdad de Trato cubre aspectos importantes del trato justo y la disparidad de resultados para los diferentes grupos en el sistema de justicia penal. Proporciona orientaciones que se anima a los sentenciadores a tener en cuenta siempre que sea aplicable, para garantizar la equidad para todos los implicados en los procedimientos judiciales.

Aplicabilidad De acuerdo con la sección 120 de la Ley de Coronarios y Justicia de 2009, el Consejo de Sentencias emite esta directriz definitiva. Se aplica a todos los delincuentes de 18 años o más, que sean condenados en la fecha de entrada en vigor de esta directriz o después, independientemente de la fecha del delito*.

Esta directriz se aplica únicamente a los delincuentes mayores de 18 años. Los principios generales a tener en cuenta en la imposición de penas a niños y jóvenes se encuentran en la directriz definitiva del Consejo de Sentencias, Overarching Principles – Sentencing Children and Young People.

Los tribunales deben considerar la posibilidad de solicitar un informe a: los servicios de enlace y desvío, un médico, o cuando sea necesario, ordenar un informe psiquiátrico, para determinar tanto si el delito está vinculado a un trastorno mental o a una discapacidad de aprendizaje (para ayudar en la evaluación de la culpabilidad) como si debe considerarse alguna disposición de salud mental.

CÓDIGO PENALTÍTULO 7. DELITOS CONTRA LA PROPIEDADCAPÍTULO 28. ASONADA, FALTA CRIMINAL Y OTROS DAÑOS O DESTRUCCIONES A LA PROPIEDADc. 28.01. DEFINICIONES. En este capítulo: (1) “Habitación” significa una estructura o vehículo que está adaptado para el alojamiento de personas durante la noche e incluye: (A) cada porción asegurada u ocupada por separado de la estructura o vehículo; y (B) cada estructura anexa o conectada con la estructura o vehículo. (2) “Edificio” significa cualquier estructura o recinto destinado a ser usado u ocupado como vivienda o para algún propósito de comercio, fabricación, ornamento o uso. (3) “Propiedad” significa:(A) propiedad real;(B) propiedad personal tangible o intangible, incluyendo cualquier cosa separada de la tierra; o(C) un documento, incluyendo dinero, que represente o incorpore algo de valor. (4) “Vehículo” incluye cualquier dispositivo en, sobre o por el cual cualquier persona o propiedad es o puede ser propulsada, movida o arrastrada en el curso normal del comercio o el transporte. (5) “Terreno de espacio abierto” significa propiedad real que no está desarrollada con el propósito de ser habitada. (6) “Quema controlada” significa la quema de vegetación no deseada con el consentimiento del dueño de la propiedad en la que se encuentra la vegetación y de tal manera que el fuego está controlado y limitado a un área designada.