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Delito de lesiones codigo penal

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299. Quien cause la muerte realizando un acto con la intención de causar la muerte, o con la intención de causar una lesión corporal que probablemente cause la muerte, o con el conocimiento de que es probable que con dicho acto cause la muerte, comete el delito de homicidio culposo.

(a) A coloca palos y césped sobre una fosa, con la intención de causar la muerte, o con el conocimiento de que es probable que cause la muerte. Z, creyendo que el suelo es firme, lo pisa, cae dentro y muere. A ha cometido el delito de homicidio culposo.

(b) A sabe que Z está detrás de un arbusto. B no lo sabe. A, con la intención de causar, o sabiendo que es probable que cause la muerte de Z, induce a B a disparar contra el arbusto. B dispara y mata a Z. En este caso, B puede no ser culpable de ningún delito, pero A ha cometido el delito de homicidio culposo.

(c) A, al disparar a un ave con la intención de matarla y robarla, mata a B, que está detrás de un arbusto; A no sabía que estaba allí. En este caso, aunque A estaba realizando un acto ilícito, no fue culpable de homicidio culposo, ya que no tuvo la intención de matar a B ni de causarle la muerte al realizar un acto que sabía que podía causarle la muerte.

(4) Una ley, que estaba destinada a estar en vigor sólo durante un tiempo determinado, será aplicable a los actos cometidos mientras estaba en vigor, aunque ya no lo esté. Esto no se aplicará en la medida en que una ley disponga lo contrario.

La ley penal alemana se aplicará, independientemente de la ley del lugar donde se haya cometido el acto, a los actos que se cometan en un barco o en una aeronave con derecho a enarbolar la bandera federal o la insignia nacional de la República Federal de Alemania.

7. La violación de secretos empresariales o comerciales de una empresa situada en el ámbito territorial de aplicación de la presente ley, de una empresa con domicilio social en dicho ámbito o de una empresa con domicilio social en el extranjero que dependa de una empresa con domicilio social en el ámbito territorial de aplicación de la presente ley y que constituya con ella un grupo;

(a) en los casos de los apartados 1 y 3 del artículo 174, si el autor y la persona contra la que se cometió el acto son alemanes en el momento del acto y tienen su medio de vida en Alemania; y

Art. 53-20. Crueldad contra las personas. (a)(1) Toda persona que intencionalmente torture, atormente o castigue cruel o ilegalmente a otra persona o que intencionalmente prive a otra persona de los alimentos necesarios, la ropa, el refugio o el cuidado físico adecuado será culpable de un delito de clase D.

(2) Cualquier persona que, con negligencia criminal, prive a otra persona de los alimentos necesarios, ropa, refugio o cuidado físico adecuado será multada con no más de quinientos dólares o encarcelada con no más de un año, o ambas cosas.

(b) (1) Cualquier persona que, teniendo el control y la custodia de cualquier niño menor de diecinueve años, en cualquier capacidad, intencionalmente maltrate, torture, trabaje en exceso o castigue cruelmente o ilegalmente a dicho niño o intencionalmente lo prive de la alimentación, vestimenta o refugio necesarios, será culpable de un delito grave de clase D.

(2) Cualquier persona que, teniendo el control y la custodia de cualquier niño menor de diecinueve años, en cualquier capacidad, con negligencia criminal, prive a dicho niño de la comida, ropa o refugio necesarios, será multado con no más de quinientos dólares o encarcelado con no más de un año, o ambos.