Delito de odio código penal 510

The 1975 – Love It If We Made It (Vídeo oficial)

El discurso de odio es un discurso público que expresa odio o fomenta la violencia hacia una persona o grupo por motivos como la raza, la religión, el sexo o la orientación sexual[1]. El discurso de odio “suele incluir las comunicaciones de animosidad o menosprecio de un individuo o un grupo a causa de una característica de grupo como la raza, el color, el origen nacional, el sexo, la discapacidad, la religión o la orientación sexual”[2].

Las leyes australianas sobre la incitación al odio varían según la jurisdicción. Todas las jurisdicciones australianas ofrecen reparación cuando una persona es víctima por motivos de color, etnia, origen nacional o raza. Algunas jurisdicciones conceden reparación cuando una persona es víctima por motivos de color, origen étnico, religión, discapacidad, identidad de género, estado de VIH/SIDA u orientación sexual.

Hasta el 28 de abril de 2020, no existía ninguna ley formal o clara que prohibiera la incitación al odio en el Código Penal argelino[3] Esta ley adicional nº 20/05, que prohíbe y combate la intolerancia y la incitación al odio, define la incitación al odio como cualquier tipo de expresión que difunda, incite, fomente o justifique el odio racial y otras formas de odio como la humillación, la hostilidad o la violencia contra una persona o un grupo por motivos de

España, Fiscalía General del Estado (2019), Circular 7/2019, sobre pautas para interpretar los delitos de odio del artículo 510 del Código Penal

España, Fiscalía General del Estado (2019), Circular 7/2019, sobre pautas para interpretar los delitos de odio tipificados en el artículo 510 del Código Penal (Circular 7/2019, sobre pautas para interpretar los delitos de odio tipificados en el art. 510 CP), Madrid, Ministerio de Justicia

La Circular Informativa persigue la fijación de pautas interpretativas de las distintas figuras delictivas englobadas en el artículo 510 del Código Penal (CP) tras la reforma llevada a cabo por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que entró en vigor en julio de 2015. No ha supuesto la inclusión de una única categoría de delitos de odio, y se pueden encontrar expresiones de la misma diseminadas por el CP. Conlleva dificultades interpretativas respecto a otras modalidades penales relacionadas con esta materia. Existe una controversia doctrinal y jurisprudencial. Los delitos contenidos en el artículo 510 CP siguen presentando unos contornos difusos que dificultan su detección y que, quizás, no permiten las conductas que presenta la “intolerancia excluyente”, tal y como afirma la Sentencia del Tribunal Constitucional nº 177/2015, de 22 de julio.

“No hay nada más importante que la capacidad de respuesta de la OPD ante posibles delitos de odio y la concienciación y ayuda de la comunidad en la búsqueda de la seguridad de Oakland”, dijo el subjefe Oliver Cunningham.

“Oakland está unida contra el odio. Por eso he respondido a las recientes muestras de intolerancia y amenazas de violencia trabajando con los departamentos de la ciudad para encontrar estrategias que permitan rastrear y prevenir con mayor eficacia los delitos de odio en nuestra comunidad”, dijo el concejal del Distrito 2 Abel Guillén, que forma parte del Comité de Seguridad Pública del Ayuntamiento. “Nuestra nueva línea telefónica para delitos de odio es un primer paso vital que ofrece a cada residente una forma directa y fácil de usar para denunciar los delitos de odio y las actividades relacionadas”.

Un “crimen de odio” se define en la Sección 422.55 del Código Penal de California como un acto criminal cometido, en su totalidad o en parte, debido a una o más de las siguientes características reales o percibidas de la víctima: discapacidad, género, nacionalidad, raza o etnia, religión, orientación sexual, asociación con una persona o grupo con una o más de estas características reales o percibidas. Estos actos delictivos pueden incluir, entre otros, la agresión física, las llamadas telefónicas amenazantes y el vandalismo contra la propiedad.