K9GAC2FKKFQ

Delito de usurpacion de inmueble

Enviar comentarios

Legislador busca aumentar las multas en casos de usurpación de derechos reales en la propiedadEscritor: Lorelei V. Castillo, MRS-PRIB06 de mayo de 2012 08:56:26 Un legislador de la AMA ha presentado un proyecto de ley que busca modificar el valor de las multas para los casos de ocupación de bienes inmuebles o usurpación de derechos reales en la propiedad en el artículo 312 del Código Penal Revisado.

El diputado Allan Jay Velasco (Distrito de Lone, Marinduque) dijo que el proyecto de ley 5773 de la Cámara de Representantes pretende modificar el artículo 312 del Código Penal Revisado, según el cual la persona que, por medio de la violencia o la intimidación de las personas, se apodere de cualquier propiedad real o usurpe cualquier derecho real sobre la propiedad que pertenezca a otro, además de la pena impuesta por los actos de violencia que haya ejecutado, será castigada con una multa del 50 al 100 por ciento de la ganancia que haya obtenido, pero no inferior a 6.000 pesos. Si no se puede determinar el valor de la ganancia, se impondrá una multa de 16.000 a 40.000 pesos.

La ley actual establece una multa del 50 al 100 por ciento de la ganancia que haya obtenido, pero no menos de 75 pesos o si el valor de la ganancia no puede ser determinado se impondrá una multa de 200 a 500 pesos.

DERECHO PENAL; USURPACIÓN DE BIENES INMUEBLES; ARTÍCULO 312, CÓDIGO PENAL REVISADO. – Comete usurpación de derechos reales sobre la propiedad toda persona que, mediante violencia o intimidación a las personas, se apodere de cualquier bien inmueble o usurpe cualquier derecho real sobre un bien ajeno.

La persona declarada culpable de usurpación de bienes inmuebles será castigada con una multa del 50 al 100 por ciento de la ganancia que haya obtenido, pero no menos de 75,00 pesos. Si no se puede determinar el valor de la ganancia, se impondrá una multa de 200 a 500 pesos.3.

ÍDEM; ÍDEM; ÍDEM; ÍDEM; JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES MUNICIPALES. – El delito de usurpación de bienes inmuebles, si se castiga con una multa de 200 a 500 pesos, es competencia del juzgado municipal, ya que, de acuerdo con el inciso c) del artículo 87 de la Ley del Poder Judicial, el juzgado municipal es competente para conocer de los delitos en los que la pena prevista por la ley sea de prisión no mayor de tres años, o de multa no mayor de tres mil pesos, o de ambas. Si la pena impuesta por el tribunal municipal es superior a tres (3) años, la sentencia es nula por falta de jurisdicción.4.

La usurpación se rige por el Código de Faltas o el Código Penal, según el valor de la apropiación. De acuerdo con el art. 119 § 1 del Código de Delitos, si el valor de los bienes muebles apropiados indebidamente no supera los 500 PLN, el autor del acto está sujeto a la detención, la restricción de la libertad o una multa. Si el objeto de la apropiación es un bien con un valor superior a 500 zlotys o el derecho de propiedad, el autor será responsable en virtud del artículo 284 del Código Penal. Este delito se castiga con penas de prisión de hasta 3 años.

Este es uno de los elementos que distinguen la apropiación del robo, ya que el objeto del robo, además de los bienes muebles, pueden ser también los derechos de propiedad, pero sólo en el ámbito del robo de un programa informático o del robo de una tarjeta que da derecho a retirar dinero de un cajero automático (artículo 278 del Código Penal).

Por regla general, tanto la infracción como el delito de malversación se persiguen de oficio, sin embargo, si el autor actuó en perjuicio de la persona más cercana, la persecución tiene lugar a petición de la parte perjudicada (artículo 119 § 3 kw y artículo 284 § 4 del Código Penal).