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Delito leve de amenazas sin testigos

Ejemplos de amenazas criminales

¿Alguna vez has estado tan enfadado que ha salido de tu boca algo que realmente no querías decir, pero que claramente amenaza la seguridad o el bienestar de otra persona?  Somos humanos y somos propensos a sentirnos frustrados, intimidados y enfadados con otras personas; y cuando lo estamos, existe esa posibilidad de decir algo inocuo que puede ser interpretado como una verdadera amenaza de acción.

Ahora bien, si eres como la mayoría de la gente, probablemente pienses que una amenaza es inofensiva.  Sabes que no tienes intención de llevar a cabo un acto violento (o esperamos que no estés pensando en cumplir tu amenaza).

En el Estado de Texas, hay diferentes niveles de cargos de “Asalto por Amenaza” a los que un ciudadano puede enfrentarse, que varían dependiendo de la naturaleza y la gravedad de los supuestos comentarios.   Un cargo de delito menor de clase C por una amenaza verbal se castiga con una multa de hasta $500.00.  Este es el cargo más común por amenaza verbal, cuando la declaración no es particularmente violenta.

Un delito menor de clase B se castiga con el encarcelamiento de hasta 180 días y una multa de 2.000,00 dólares.   Sin embargo, si el acusado ha hecho previamente amenazas a la persona y ha sido acusado por ellas, o si la parte amenazante está rompiendo una orden de restricción, una segunda ofensa puede resultar en un delito menor de Clase A que se castiga con hasta un año de cárcel, y una multa de hasta $4,000.00.

Sección 22.05. CONDUCTA MORTAL. (a) Una persona comete un delito si imprudentemente se involucra en una conducta que pone a otro en peligro inminente de lesiones corporales graves. (b) Una persona comete un delito si a sabiendas descarga un arma de fuego en o en la dirección de: (1) uno o más individuos; o (2) una vivienda, edificio o vehículo y es imprudente en cuanto a si la vivienda, edificio o vehículo está ocupado. (c) Se presume la imprudencia y el peligro si el actor apuntó a sabiendas un arma de fuego hacia o en la dirección de otra persona, independientemente de que el actor creyera o no que el arma estaba cargada. (d) Para los fines de esta sección, “edificio”, “habitación” y “vehículo” tienen los significados asignados a esos términos por la Sección 30.01. (e) Una ofensa bajo la Subsección (a) es un delito menor de Clase A. Una ofensa bajo la Subsección (b) es un delito grave de tercer grado.

Sección 22.06. CONSENTIMIENTO COMO DEFENSA A LA CONDUCTA AGRESIVA. (a) El consentimiento efectivo de la víctima o la creencia razonable del actor de que la víctima consintió la conducta del actor es una defensa al enjuiciamiento bajo la Sección 22.01 (Asalto), 22.02 (Asalto Agravado), o 22.05 (Conducta Mortal) si:(1) la conducta no amenazó o infligió lesiones corporales graves; o(2) la víctima sabía que la conducta era un riesgo de:(A) su ocupación;(B) tratamiento médico reconocido; o(C) un experimento científico realizado por métodos reconocidos. (b) La defensa al enjuiciamiento proporcionada por la Subsección (a) no está disponible para un acusado que comete una ofensa descrita por la Subsección (a) como una condición de la iniciación o membresía continua del acusado o de la víctima en una pandilla callejera criminal, como se define en la Sección 71.01.

18-2604.  Intimidación de un testigo. (1) Cualquier persona que, por fuerza directa o indirecta, o por cualquier amenaza a una persona o propiedad, o de cualquier manera intencionalmente intimide, influya, impida, disuada, amenace, acose, obstruya o impida a un testigo, incluyendo a un niño testigo, o a cualquier persona que pueda ser llamada como testigo o a cualquier persona que él crea que pueda ser llamada como testigo en cualquier procedimiento civil, de testificar libre, completa y verazmente en ese procedimiento civil, es culpable de un delito menor.

(2) Cualquier persona que, por fuerza directa o indirecta, o por cualquier amenaza a una persona o a la propiedad, o de cualquier manera intimide, amenace o acose a cualquier persona porque dicha persona haya testificado o porque crea que dicha persona ha testificado en cualquier procedimiento civil es culpable de un delito menor.

(3) Cualquier persona que, por fuerza directa o indirecta, o por cualquier amenaza a la persona o a la propiedad, o de cualquier manera intimide, influya, impida, disuada, amenace, acose, obstruya o impida, a un testigo, incluyendo a un niño testigo, o a cualquier persona que pueda ser llamada como testigo o a cualquier persona que él crea que pueda ser llamada como testigo en cualquier procedimiento penal o audiencia probatoria de menores, de testificar libre, completa y verazmente en ese procedimiento penal o audiencia probatoria de menores, es culpable de un delito grave.