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Delito leve de coacciones

Ejemplo de coacción

Art. 21.07. (a) Una persona comete un delito si, a sabiendas, realiza cualquiera de los siguientes actos en un lugar público o, si no está en un lugar público, la persona es imprudente en cuanto a si hay otra persona presente que se sentirá ofendida o alarmada por el acto de la persona: (1) acto de relación sexual; (2) acto de relación sexual desviada; o (3) acto de contacto sexual. (b) Un delito bajo esta sección es un delito menor de Clase A.

Sección 21.08. EXPOSICIÓN INDECENTE. (a) Una persona comete un delito si expone su ano o cualquier parte de sus genitales con la intención de excitar o gratificar el deseo sexual de cualquier persona, y es imprudente en cuanto a si hay otra persona presente que se sienta ofendida o alarmada por su acto.(b) Una ofensa bajo esta sección es un delito menor de Clase B.

Sección 21.17. VOYERISMO. (a) Una persona comete un delito si la persona, con la intención de excitar o gratificar el deseo sexual del actor, observa a otra persona sin el consentimiento de la otra persona mientras la otra persona se encuentra en una vivienda o estructura en la que la otra persona tiene una expectativa razonable de privacidad. (b) Salvo lo dispuesto en la subsección (c) o (d), un delito bajo esta sección es un delito menor de clase C. (c) Una ofensa bajo esta sección es un delito menor de Clase B si se demuestra en el juicio de la ofensa que el actor ha sido condenado previamente dos o más veces por una ofensa bajo esta sección. (d) Una ofensa bajo esta sección es un delito mayor de cárcel estatal si la víctima era un niño menor de 14 años de edad en el momento de la ofensa. (e) Si la conducta que constituye una ofensa bajo esta sección también constituye una ofensa bajo cualquier otra ley, el actor puede ser procesado bajo esta sección, la otra ley, o ambas.

Sec. 31.02. CONSOLIDACIÓN DE LOS DELITOS DE ROBO. El robo, tal y como se define en la sección 31.03, constituye un único delito que sustituye a los delitos separados anteriormente conocidos como robo, robo con pretexto falso, conversión por parte de un depositario, robo a la persona, hurto en tiendas, adquisición de bienes mediante amenaza, estafa, estafa con cheque sin valor, malversación, extorsión, recepción u ocultación de bienes malversados y recepción u ocultación de bienes robados.

Art. 31.07. USO NO AUTORIZADO DE UN VEHÍCULO. (a) Una persona comete un delito si intencionalmente o a sabiendas opera la embarcación, el avión o el vehículo a motor de otra persona sin el consentimiento efectivo del propietario. (b) Un delito bajo esta sección es un delito grave de cárcel estatal.

Sección 31.09. AGREGACIÓN DE LOS MONTOS INVOLUCRADOS EN EL ROBO. Cuando se obtienen cantidades en violación de este capítulo conforme a un plan o curso de conducta continuado, ya sea de la misma o de varias fuentes, la conducta puede considerarse como un solo delito y las cantidades pueden agregarse para determinar el grado del delito.

46-18-231. Multas en casos de delitos graves y menores. (1) (a) Salvo lo dispuesto en la subsección (1)(b), siempre que, tras un veredicto de culpabilidad o una declaración de culpabilidad o nolo contendere, un delincuente haya sido declarado culpable de un delito por el que se podría imponer una pena de prisión por un delito grave, el juez que dicta la sentencia puede, en lugar de una pena de prisión o además de ella, imponer una multa sólo de conformidad con la subsección (3).

(vii) 45-5-502(3), agresión sexual cuando la víctima es menor de 16 años y el agresor es 3 o más años mayor que la víctima o el agresor inflige lesiones corporales en el curso de la comisión de la agresión sexual;

(xi) 45-5-601(3) o (4), 45-5-602(3) o (4), o 45-5-603(2)(b) o (2)(c), prostitución, promoción de la prostitución o promoción agravada de la prostitución cuando la persona patrocinada o que ejerce la prostitución era un niño y el delincuente tenía 18 años o más en el momento del delito o cuando la persona que ejerce la prostitución era víctima de la trata de seres humanos, como se define en el artículo 45-5-701, o fue sometida a fuerza, fraude o coerción, cualquiera de las cuales causó que la persona se encontrara en la situación en la que ocurrió el delito, y el delincuente tenía 18 años o más en el momento del delito y el delincuente sabía o debería haber sabido razonablemente que la persona era víctima de la trata de seres humanos o estaba sometida a fuerza, fraude o coerción;