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Diferencias entre indulto y amnistía

Indulto vs. Perdón

¿Qué es la Proclamación Presidencial sobre la Posesión de Marihuana? El 6 de octubre de 2022, el presidente Biden emitió una proclamación presidencial que perdona las condenas federales por delitos de posesión simple de marihuana. La proclamación se aplica sólo a las condenas federales, incluyendo los delitos del Código del Distrito de Columbia, y no se aplica a las condenas bajo la ley estatal o local. Lea más aquí.

¿Puedo descargar el formulario de indulto o conmutación? Hemos añadido enlaces directamente a las peticiones de clemencia en la página principal de nuestro sitio web y le permiten rellenar fácilmente la información directamente en el formulario.

¿Cuál es la manera más rápida y fácil de conseguir que mi petición de clemencia sea aceptada o revisada? Enviar un correo electrónico a [email protected] es la manera más rápida y fácil de que aceptemos su petición o los registros complementarios para su revisión junto con su caso.  Somos una oficina totalmente digital, por lo que el correo enviado por el servicio postal o Fed Ex nos va a llevar más tiempo para procesar y añadir a su expediente.

¿Puede un recluso que se encuentra en un litigio para impugnar su condena solicitar clemencia mientras espera que se resuelva el caso judicial? No. Según procedimientos bien establecidos, esta oficina no tramitará una solicitud de clemencia mientras el litigio relativo al caso esté pendiente.  Si el caso del recluso se resuelve de manera adversa para el recluso y si no hay ningún otro litigio, el recluso puede presentar una nueva petición de conmutación de la pena a esta Oficina, a través del administrador del caso, junto con los informes estándar detallados en la Declaración del Programa de la Oficina de Prisiones No. 1330.15, vigente desde el 23 de agosto de 2001 (28 C.F.R. §§ 571.40 – 571.41).

El indulto absoluto se refiere a la extinción total de la responsabilidad penal a quien se le concede sin ninguna condición. Devuelve al individuo sus derechos civiles y políticos, y remite la pena impuesta por el delito concreto por el que fue condenado. Por otro lado, el indulto condicional se refiere a la exención de un individuo de la pena sujeta al cumplimiento de una determinada condición impuesta por la autoridad gubernamental.

Obsérvese que tanto el indulto absoluto como el condicional son ejercidos por el Jefe del Ejecutivo, lo que se enuncia en el Art. 36 del RPC. El indulto por parte del Jefe del Ejecutivo se extiende a cualquier delito, salvo que la ley disponga lo contrario.

También existe el indulto por la parte ofendida según el Art. 23 de la misma ley. Sin embargo, sólo se aplica a los delitos contemplados en el Art. 344. A diferencia del indulto concedido por el Jefe del Ejecutivo, el indulto por la parte ofendida no extingue la responsabilidad penal, aunque puede constituir un impedimento para el enjuiciamiento del delincuente.

Hay que tener en cuenta que el indulto difiere de la amnistía. El indulto se aplica a cualquier delito y es ejercido sobre un individuo por el Presidente; mientras que la amnistía es un indulto general a clases de personas o comunidades que pueden ser culpables de un delito político. El indulto sólo mira hacia adelante y no restablece el derecho de la persona a ocupar un cargo público o el derecho de sufragio, a menos que los términos del indulto lo restablezcan; mientras que la amnistía mira hacia atrás y suprime el propio delito como si la persona no hubiera cometido ningún delito. El indulto es un acto privado alegado y probado por la persona indultada, y luego concedido por el Presidente, mientras que la amnistía es un acto público concedido por el Presidente con la concurrencia del Congreso.

Se trata de una acción especial de mandamus instituida por los peticionarios contra los demandados que componían la 14ª Comisión de Amnistía de la Guerrilla, para obligar a esta última a actuar y decidir si los peticionarios tienen o no derecho a los beneficios de la amnistía.

Los peticionarios Norberto Jiménez y Loreto Barrioquinto fueron acusados del delito de asesinato. Como este último aún no había sido detenido, se procedió contra el primero y, tras el juicio, el Tribunal de Primera Instancia de Zamboanga condenó a Jiménez a cadena perpetua. Antes de que expirara el plazo para perfeccionar la apelación, el acusado Jiménez tuvo conocimiento de la Proclamación No. 8, de fecha 7 de septiembre de 1946, que concede la amnistía a favor de todas las personas que puedan ser acusadas de un acto penalizado por el Código Penal Revisado en apoyo de la resistencia al enemigo o contra personas que ayuden en los esfuerzos de guerra del enemigo, y que se haya cometido durante el período comprendido entre el 8 de diciembre de 1941 hasta la fecha en que la zona concreta de Filipinas en la que se cometió el delito fue liberada del control y la ocupación del enemigo, y dicho Jiménez decidió someter su caso a la Comisión de Amnistía de Guerrilleros presidida por los demandados aquí, y el otro peticionario Loreto Barrioquinto, que entonces ya había sido aprehendido, hizo lo mismo.