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Formulario blanqueo de capitales

Finra 3310

Para luchar contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (CTF), el Parlamento Europeo ha aprobado recientemente la 5ª Directiva contra el blanqueo de capitales. Más que una nueva ley, esta directiva es una modificación de la 4ª Directiva de la UE contra el blanqueo de capitales, cuyo objetivo es aportar mayor transparencia al sistema financiero y evitar que se utilice para la financiación de actividades delictivas. Países como Afganistán tienen la mayor puntuación de riesgo de blanqueo de capitales, 8,16, seguido de Haití (8,15), Myanmar (7,86), Laos (7,82), Mozambique (7,82), Islas Caimán (7,64), Sierra Leona (7,51), Senegal (7,30), Kenia (7. Los Estados miembros de la UE, incluido el Reino Unido, deben empezar a aplicar las normas y leyes necesarias contra el blanqueo de capitales y cumplir la directiva antes del 10 de enero de 2020. El Reino Unido sigue siendo la capital mundial del blanqueo de capitales, con unos 90.000 millones de libras esterlinas blanqueadas cada año a través de la City de Londres.

Con un riesgo de corrupción tan extendido a escala internacional, las prácticas de diligencia debida, como las comprobaciones de riesgo y cumplimiento, son más esenciales que nunca. Para protegerse del blanqueo de capitales y de los programas de incumplimiento de la normativa y garantizar el éxito de las transacciones comerciales, las empresas deben asegurarse de disponer de información comercial oportuna y precisa a través de las comprobaciones de diligencia debida.Una comprobación de diligencia debida es un procedimiento realizado con la ayuda de un software de diligencia debida o de herramientas de comprobación de riesgos y cumplimiento para identificar, evaluar y verificar toda la información disponible sobre una persona o entidad. Llevar a cabo sólidas comprobaciones de diligencia debida de riesgos y cumplimiento a través de una fuente fiable significa que puede tener confianza en sus operaciones comerciales.

Cuando una actividad delictiva genera beneficios considerables, el individuo o el grupo implicado debe encontrar la manera de controlar los fondos sin llamar la atención sobre la actividad subyacente o las personas implicadas. Los delincuentes lo consiguen disfrazando las fuentes, cambiando la forma o trasladando los fondos a un lugar donde sea menos probable que llamen la atención.

En respuesta a la creciente preocupación por el blanqueo de capitales, el Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el Blanqueo de Capitales (GAFI) fue creado por la Cumbre del G-7 celebrada en París en 1989 para desarrollar una respuesta internacional coordinada. Una de las primeras tareas del GAFI fue la elaboración de Recomendaciones, 40 en total, que establecen las medidas que deben adoptar los gobiernos nacionales para aplicar programas eficaces contra el blanqueo de capitales.

La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD) realizó un estudio para determinar la magnitud de los fondos ilícitos generados por el narcotráfico y la delincuencia organizada e investigar en qué medida se blanquean estos fondos.  El informe estima que, en 2009, el producto de la delincuencia ascendió al 3,6% del PIB mundial, y que el 2,7% (o 1,6 billones de dólares) se blanqueó.

Circular general sobre las normas de Conozca a su cliente (KYC) / normas contra el blanqueo de dinero (AML) / lucha contra la financiación del terrorismo (CFT) / obligación de los bancos en virtud de la Ley de Prevención del Blanqueo de Dinero (PMLA), 2002

Se aconsejó a los bancos que siguieran determinados procedimientos de identificación de clientes para la apertura de cuentas y el seguimiento de las transacciones de carácter sospechoso con el fin de informar a la autoridad competente. Estas directrices de “Conozca a su cliente” han sido revisadas en el contexto de las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (GAFI) sobre las normas de lucha contra el blanqueo de capitales (AML) y sobre la lucha contra la financiación del terrorismo (CFT). Se han publicado directrices detalladas basadas en las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera y en el documento publicado sobre la Diligencia Debida con respecto al Cliente (DDC) para los bancos por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, con sugerencias indicativas siempre que se consideren necesarias. Se ha aconsejado a los bancos que se aseguren de formular y poner en práctica un marco político adecuado sobre “Conozca a su cliente” y medidas contra el blanqueo de dinero con la aprobación del Consejo.