uNWnautNunA

Incomparecencia del denunciante en juicio por delito

Interrogatorio del testigo en un caso penal

Esta Guía proporciona a los acusados información general sobre los juicios penales. No se trata de una revisión completa del proceso penal. No cubre todas las circunstancias que puedan surgir en su caso.

Si tiene alguna pregunta sobre las características de accesibilidad de un tribunal, o si usted o uno de sus testigos necesita servicios judiciales accesibles, póngase en contacto con el Coordinador de Accesibilidad del tribunal. Puede obtener más información sobre la accesibilidad de los tribunales en el sitio web del Ministerio de Justicia: https://www.attorneygeneral.jus.gov.on.ca/english/courts/Court_Addresses/.

La Corona está obligada a entregar gratuitamente a cualquier persona acusada de un delito la información que esté en su poder o bajo su control y que no sea claramente irrelevante o privilegiada.  Esto puede incluir: notas policiales, declaraciones de testigos, diagramas y fotografías. Esta información se denomina “divulgación”. Si cree que falta algo en los materiales de divulgación que recibe de la Corona, menciónelo a la Corona en el tribunal o escriba a la oficina del Fiscal de la Corona.

Este sitio web adopta las Pautas de Accesibilidad al Contenido en la Web (WCAG 2.0) como norma de accesibilidad para todos sus desarrollos y servicios web relacionados. Las WCAG 2.0 son también una norma internacional, la ISO 40500. Esto la certifica como una norma técnica estable y referenciable.

WCAG 2.0 contiene 12 directrices organizadas en 4 principios: Perceptible, Operable, Comprensible y Robusto (POUR, por sus siglas en inglés). Para cada directriz existen criterios de éxito comprobables. El cumplimiento de estos criterios se mide en tres niveles: A, AA o AAA. Una guía para entender y aplicar las Directrices de Accesibilidad al Contenido en la Web 2.0 está disponible en: https://www.w3.org/TR/UNDERSTANDING-WCAG20/

(a) En el caso de los delitos que son competencia de los Tribunales Regionales de Primera Instancia, presentando la denuncia ante el funcionario correspondiente a fin de que se lleve a cabo la investigación preliminar requerida en ellos; (b) En el caso de los delitos que son competencia de los Tribunales Municipales de Primera Instancia y de los Tribunales Municipales de Circuito, presentando la denuncia o la información directamente en dichos tribunales, o una denuncia en la oficina del fiscal. Sin embargo, en la zona metropolitana de Manila y en otras ciudades con estatuto, la denuncia puede presentarse únicamente en la oficina del fiscal. (n)

Para los delitos en los que se requiere una investigación preliminar de conformidad con la sección 1 de la Regla 112, presentando la denuncia ante el funcionario correspondiente con el fin de realizar la investigación preliminar requerida.

Para todos los demás delitos, presentando la denuncia o la información directamente en los Tribunales de Primera Instancia Municipales y en los Tribunales de Primera Instancia Municipales de Circuito, o la denuncia en la oficina del fiscal. En Manila y otras ciudades con estatuto, la denuncia se presentará en la oficina del fiscal, a menos que sus estatutos dispongan lo contrario.

Sección 2. La denuncia o información. – La denuncia o información se presentará por escrito, en nombre del Pueblo de Filipinas y contra todas las personas que parezcan ser responsables del delito en cuestión. (2a)

Sección 3. Definición de denuncia. – Una denuncia es una declaración jurada por escrito en la que se acusa a una persona de un delito, suscrita por la parte ofendida, cualquier agente de la paz u otro funcionario público encargado de la aplicación de la ley infringida. (3)