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Indulto y amnistía significado

Amnistía e indulto

La amnistía y el indulto son muy diferentes. La primera es un acto del poder soberano, cuyo objeto es borrar y hacer olvidar un crimen o delito; el segundo, es un acto de la misma autoridad, que exime al individuo al que se le concede del castigo que la ley inflige por el crimen que ha cometido. La amnistía es la abolición y el olvido del delito; el indulto es el perdón. El indulto se concede a quien es ciertamente culpable o ha sido condenado; la amnistía, a quien puede haberlo sido.

Sus efectos son también diferentes. El del indulto es la remisión de la totalidad o de una parte de la pena impuesta por la ley; la condena queda intacta cuando sólo se concede un indulto parcial; la amnistía, por el contrario, tiene el efecto de destruir el hecho delictivo, de modo que es como si no se hubiera cometido, en lo que respecta a los intereses públicos.

Su aplicación también difiere. El indulto se concede siempre a los individuos, y propiamente sólo después de la sentencia o la condena; la amnistía puede concederse antes del juicio o después, y en general se concede a clases enteras de delincuentes o supuestos delincuentes, con el fin de restablecer la tranquilidad en el Estado. Pero a veces las amnistías son limitadas, y ciertas clases son excluidas de su funcionamiento.

Los indultos pueden concederse en muchos países cuando se considera que los individuos han demostrado que han “pagado su deuda con la sociedad”, o se considera que son merecedores de ellos. En algunas jurisdicciones de algunos países, aceptar un indulto puede constituir implícitamente una admisión de culpabilidad; la oferta se rechaza en algunos casos. En los últimos tiempos, los casos de condenas erróneas se resuelven más a menudo mediante la apelación que mediante el indulto; sin embargo, a veces se ofrece un indulto cuando la inocencia es indiscutible para evitar los costes asociados a un nuevo juicio. La clemencia desempeña un papel fundamental cuando existe la pena capital en una jurisdicción.

Los indultos se consideran a veces un mecanismo de lucha contra la corrupción, que permite a una determinada autoridad eludir un proceso judicial defectuoso para liberar a alguien que se considera condenado injustamente. Los indultos también pueden ser fuente de controversia. En casos extremos, algunos indultos pueden considerarse actos de corrupción por parte de los funcionarios en forma de concesión de inmunidad efectiva como favores políticos.

El indulto absoluto se refiere a la extinción total de la responsabilidad penal a quien se le concede sin ninguna condición. Devuelve al individuo sus derechos civiles y políticos, y remite la pena impuesta por el delito concreto por el que fue condenado. Por otro lado, el indulto condicional se refiere a la exención de un individuo de la pena sujeta al cumplimiento de una determinada condición impuesta por la autoridad gubernamental.

Obsérvese que tanto el indulto absoluto como el condicional son ejercidos por el Jefe del Ejecutivo, lo que se enuncia en el Art. 36 del RPC. El indulto por el Jefe del Ejecutivo se extiende a cualquier delito, salvo que la ley disponga lo contrario.

También existe el indulto por la parte ofendida según el Art. 23 de la misma ley. Sin embargo, sólo se aplica a los delitos contemplados en el Art. 344. A diferencia del indulto concedido por el Jefe del Ejecutivo, el indulto por la parte ofendida no extingue la responsabilidad penal, aunque puede constituir un impedimento para el enjuiciamiento del delincuente.

Hay que tener en cuenta que el indulto difiere de la amnistía. El indulto se aplica a cualquier delito y es ejercido sobre un individuo por el Presidente; mientras que la amnistía es un indulto general a clases de personas o comunidades que pueden ser culpables de un delito político. El indulto sólo mira hacia adelante y no restablece el derecho de la persona a ocupar un cargo público o el derecho de sufragio, a menos que los términos del indulto lo restablezcan; mientras que la amnistía mira hacia atrás y suprime el propio delito como si la persona no hubiera cometido ningún delito. El indulto es un acto privado alegado y probado por la persona indultada, y luego concedido por el Presidente, mientras que la amnistía es un acto público concedido por el Presidente con la concurrencia del Congreso.