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Ley blanqueo capitales bancos

La lucha contra el blanqueo de capitales

Estados Unidos fue uno de los primeros países en promulgar legislación contra el blanqueo de capitales cuando estableció la Ley de Secreto Bancario (BSA) en 1970. La BSA, que fue uno de los primeros esfuerzos por detectar y prevenir el blanqueo de capitales, ha sido modificada y reforzada desde entonces por otras leyes contra el blanqueo de capitales. La Financial Crimes Enforcement Network es ahora el administrador designado de la BSA, con la misión de “salvaguardar el sistema financiero de los abusos de la delincuencia financiera, incluyendo la financiación del terrorismo, el blanqueo de capitales y otras actividades ilícitas”.

En 1989, varios países y organizaciones formaron el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). Su misión es elaborar y promover normas internacionales para prevenir el blanqueo de capitales. Poco después de los atentados del 11 de septiembre en Estados Unidos, el GAFI amplió su mandato para incluir la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. El Fondo Monetario Internacional (FMI) es otra organización importante. Con 189 países miembros, su principal objetivo es garantizar la estabilidad del sistema monetario internacional. Al FMI le preocupan las consecuencias que el blanqueo de capitales y los delitos conexos pueden tener en la integridad y la estabilidad del sector financiero y de la economía en general.

En Alemania, el blanqueo de capitales es perseguido a nivel regional por las respectivas fiscalías estatales.  Las investigaciones son llevadas a cabo por la Oficina Estatal de Investigación Criminal (Landeskriminalamt) y la policía local.

El 18 de marzo de 2021 entró en vigor en Alemania el nuevo delito de blanqueo de capitales, que amplía considerablemente la responsabilidad penal por el blanqueo de capitales.  El delito de blanqueo de capitales según el artículo 261 del Código Penal alemán (StGB) comprende los siguientes elementos (1) que el dinero u otros activos sean producto de un delito; (2) que los activos hayan sido intencionadamente ocultados, disfrazados, obtenidos (para sí mismo o para un tercero), utilizados (para sí mismo o para un tercero) por el delincuente o su origen, o que su localización o confiscación haya sido frustrada o puesta en peligro por el delincuente; y (3) que el delincuente sea consciente de que los activos son producto de un delito y actúe con intención a este respecto.  También es un delito si el delincuente actúa simplemente con negligencia grave al no reconocer el origen delictivo.  En este último caso, la pena máxima se reduce.

Se espera que todas las empresas del sector financiero cuenten con políticas empresariales formales para evitar las transacciones con un trasfondo delictivo y que trabajen para detectar y combatir dichas transacciones y las actividades de financiación del terrorismo. Dichas actividades delictivas no sólo pueden amenazar la reputación y la solidez financiera de una institución de la que se abusa con estos fines, sino que también pueden poner en peligro la integridad y la estabilidad de todo el mercado financiero.

De acuerdo con la sección 4 de las GwG, los sujetos obligados deben contar con una gestión de riesgos, que incluye un análisis de riesgos de acuerdo con la sección 5 de las GwG y medidas internas de riesgo de acuerdo con la sección 6 de las GwG. Esta obligación es el núcleo del enfoque basado en el riesgo en relación con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Según la sección 4 (1) de la GwG, el tipo y el alcance de las actividades de los sujetos obligados deben tenerse en cuenta en el diseño de la gestión de riesgos.

Los sujetos obligados también tienen que cumplir con las obligaciones de diligencia debida con respecto al cliente. Además de identificar al cliente, a cualquier persona que actúe en su nombre y a cualquier otro beneficiario o titular real en el caso de los seguros, también es necesario determinar si estas personas son personas políticamente expuestas, familiares de dichas personas o asociados cercanos conocidos.