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Ley orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género

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La violencia de género no es un problema que afecte al sector privado. Al contrario, se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad. Es una violencia que se dirige a las mujeres por el hecho mismo de ser consideradas, por sus agresores, carentes de los mínimos derechos de libertad, respeto y capacidad de decisión.

Nuestra Constitución incorpora en su artículo 15 el derecho de todos a la vida y a la integridad física y moral, sin que en ningún caso puedan ser sometidos a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Además, continúa nuestra Carta Magna, estos derechos vinculan a todos los poderes públicos y sólo por ley se puede regular su ejercicio.

Las Naciones Unidas, en la IV Conferencia Mundial de 1995, reconocieron que la violencia contra la mujer es un obstáculo para alcanzar los objetivos de igualdad, desarrollo y paz y viola y socava el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las mujeres. También la define ampliamente como una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres. Existe ya una definición técnica del síndrome de la mujer maltratada, que consiste en “la agresión que sufren las mujeres como consecuencia de las condiciones socioculturales que actúan sobre el género masculino y femenino, situándolo en una posición de subordinación al hombre y que se manifiesta en los tres ámbitos básicos de la relación de la persona: el maltrato en las relaciones de pareja, la agresión sexual en la vida social y el acoso laboral. “

Ley orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género del momento

En 2004 se aprobó la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.  Esta Ley aborda la violencia de género desde un punto de vista integral y modifica artículos de varias leyes españolas como la Ley Penal, la Ley Penal, la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Reforma de la Función Pública y la Ley General de la Seguridad Social.

La Ley incluye numerosas disposiciones sobre educación y formación. El ámbito de la prevención, la sensibilización y la detección recibe una importante atención a través de un claro enfoque en la educación, la publicidad y la asistencia sanitaria. La ley solicita acciones por parte de los centros educativos para influir en los contenidos de los planes de estudio con el fin de ofrecer una educación que destaque los valores de tolerancia, respeto, paz e igualdad. Las acciones también se dirigen a los distintos colectivos profesionales para mejorar la formación de quienes atienden los problemas derivados de los malos tratos.

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País de recursos: España Sección: Violencia de género Temas: Salud, Violencia Tipos de violencia de género: Violencia de pareja, Violación, Agresión sexual (excluida la violación), Acoso sexual, Acoso. Fecha de inicio: 2004 Fecha de publicación: 01 de enero de 2004

La información se actualizó por última vez en 2013 y puede no representar con exactitud la situación actual. Hace referencia al Reino Unido como miembro de la Unión Europea y se publicó antes de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea el 31 de enero de 2020.